Redacción Delegalymas
Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, fueron condenados a 20 años de cárcel a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, tras ser hallados culpables del asalto a la sucursal del Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme, el 3 de junio de 2024.
Las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, luego de aceptar la solicitud del Ministerio Público decidieron imponer reclusión mayor a los procesados, a quienes declararon culpables de asociación de malhechores, robo con violencia y uso agravado de armas de fuego ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El tribunal también los condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.
Asimismo, en cuanto a las pruebas ocupadas, el tribunal ordenó el decomiso en favor del Estado dominicano y la devolución a la entidad financiera de los RD$14,000.00 recuperados, tras acoger como válidas las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas por las fiscales a cargo de caso.
Con relación al acusado Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal dictó sentencia absolutoria y declaró las costas penales de oficio, decisión que el Ministerio Público evaluará para apelar posterior a la lectura integra de la decisión, fijada para el 8 de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana.
Según las ponderaciones del tribunal, Jorge Luis Estrella Arias fue la primera persona en ingresar a la sucursal bancaria, y quien apuntó con un arma de fuego al seguridad del banco y procedió a recoger el dinero sustraído.
Corrobora de igual manera, que dados los elementos probatorios y lo que se pudo apreciar, Eddy Enmanuel Segura Arias fue la segunda persona en entrar al establecimiento, portando un arma de fuego y permaneciendo en actitud de vigilancia, observando la escena durante la comisión del hecho.
Establecieron igualmente las juezas, que los alegatos de la defensa debían ser rechazados y acogieron la teoría del caso presentada por el Ministerio Público, determinando que quedó evidenciado el robo con violencia, así como la asociación de malhechores.
Indicaron que en cuanto a las armas utilizadas, las certificaciones presentadas revelaron que no estaban registradas, por lo que se comprobó que su porte era ilegal.
Respecto a Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal indicó que su participación se limitó al alquiler del vehículo utilizado en el hecho y que no existen pruebas que demuestren que tenía pleno conocimiento de que sería utilizado para cometer el robo y, e n virtud del principio de duda razonable, no se logró evidenciar responsabilidad penal en su contra.