Inicio DESTACADAS Si no hay prisión preventiva no se considera medida de coerción; las medidas de coerción son siete

Si no hay prisión preventiva no se considera medida de coerción; las medidas de coerción son siete

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Cuando una persona es acusada de cometer algún hecho delictivo, dependiendo de la gravedad, la complejidad del mismo, al ser presentado por el Ministerio Público y los querellantes ante un juez lo que se espera, lo mandatorio es la medida de coerción, o medida cautelar, siempre que hayan indicios de culpabilidad, a fin de asegurar que el imputado esté disponible y que pueda responder durante el proceso de investigación en su contra.

Es importante saber que existen siete tipos de medidas de coerción las cuales serán impuestas por el juez dependiendo del caso y del peligro que represente el acusado, en cuanto a extraerse del proceso, básicamente por la falta de arraigo, lo cual determinará el tribunal.

Sin embargo, para la generalidad de la población, incluso para estudiosos de las leyes, la única medida que tiene significado, fuerza para que haya castigo es la medida consistente en prisión preventiva.

Los tipos de medidas de coerción están contenidas en la Ley 76-02 o Código de Procesal Penal y estas son:

1.Presentación de una garantía económica suficiente;

2.Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

3.La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinad, que informe regularmente al juez;

4.La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el juez designe;

5.La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

6.El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

7. La prisión preventiva.

Respecto a la prisión preventiva, referida en el Código Procesal Penal como la última medida de coerción del listado de siete, expresa  que frecuentemente se abusa de esta medida; cita incluso, que es tanto dicho “abuso”  que las cárceles tienen entre un 77%  y un 87%  de presos preventivos.

La Ley califica la frecuente imposición de prisión preventiva como medida cautelar como “síndrome” de la prisión preventiva, lo cual afirma es una cultura enraizada, dejada del antiguo Código de Procedimiento Criminal, con la cual se aplicaba una especie de acto de instrucción, mediante la cual se regularizaba el arresto de parte de los policías o el Ministerio Público, la cultura del “tránquelo”.

Refiere además la Ley 76-02, que es preciso que el sistema deje atrás la problemática que afecta a la mayor parte de los sistemas penales latinoamericanos y al francés, y proceder a examinar los presupuestos materiales y formales que autorizan la excepcional medida de prisión preventiva o provisional de la libertad  de una persona.

Importante saber. Hay que destacar que en las infracciones de acción privadas no se puede ordenar las siguientes medidas de coerción: prisión preventiva, arresto domiciliario, ni la colocación de localizadores electrónicos.

Asimismo, en cualquiera que sea el caso el juez tiene la decisión, el libre albedrío de prescindir de todas las medidas de coerción, siempre y cuando el imputado haga la promesa, se comprometa a someterse al procedimiento judicial, y que sea descartado todo peligro de fuga.  

 

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