Redacción Delegalymas
Este viernes el ministro de Salud Pública, Daniel Rivera, anunció una serie de medidas sanitarias con fines de detener la propagación de la COVID-19 en el país, tras el levantamiento del estado de emergencia y del toque de queda que entrará en vigencia el próximo lunes 11 a las 5:00 de la mañana.
Las medidas del Ministerio de Salud Pública están contenidas en la resolución 000048, las cuales empezarán a aplicarse desde el lunes 18 del presente mes a las 5:00 de la mañana.
A través de dicha resolución, la institución de salud dispone que para asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, todas las personas mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos con las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19.
Establece del mismo modo, que también en los centros de estudios de todos los niveles, sean estos públicos o privados; los medios de transporte de uso público, urbano o interurbano, así como también para acceder a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión, será necesaria la presentación de los indicados documentos.
Precisa la resolución, que la presentación tanto del documento de identidad como de la cartilla de vacuna, debe ser en original o en copia legible física o digital.
Dispone además, que a partir del día 11 los establecimientos de uso público sólo podrán recibir personas hasta el 75% de la capacidad total, siempre en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.
Precisa de igual modo la resolución dada a conocer por el titular de Salud, que en el caso de las celebraciones de actividades que impliquen aglomeraciones, los organizadores deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
Expresa asimismo la disposición, la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la medianoche, y los sábados y domingos a partir de las dos de la madrugada.
Precisa la resolución que en todos los casos indicados, las personas mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 deberán entonces presentar de manera recurrente una prueba PCR en original, con resultados negativos, realizada unos siete días antes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) o un laboratorio autorizado la institución.
La exigencia de la prueba PCR se dejará sin efecto a las personas luego de los14 días de haberse aplicado la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.