Inicio Justicia TC realiza coloquio sobre el origen y la evolución del constitucionalismo dominicano

TC realiza coloquio sobre el origen y la evolución del constitucionalismo dominicano

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Con el objetivo de promover iniciativas de estudio sobre derecho constitucional y derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional (TC) realizó el primer coloquio virtual, organizado por su Centro de Estudios Constitucionales (CEC).

En su primera versión fue desarrollado el tema “El origen, la evolución, las particularidades, los aportes y los desafíos pendientes del constitucionalismo dominicano”.

Participaron en el coloquio, el presidente del TC, Dr. Milton Ray Guevara; el catedrático y jurista Eduardo Jorge Prats, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional, y la Dra. María Elena Vásquez Taveras, presidenta de ProCompetencia, acompañados por la estudiante de Derecho Vianca Elizabeth Castillo Carmona, quien representó a la clase estudiantil y tuvo a su cargo la relatoría en la actividad.

El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, inició con su intervención, en las que abordó los principales elementos presentes en el origen y la evolución del constitucionalismo dominicano, enfatizando que éste nace de manera errónea, y que a pesar de tener como origen la Constitución de 1844, (de inspiración liberal) el virus del autoritarismo se le inoculó a partir del artículo 210, que sirvió para fusilar a héroes destacados en la historia dominicana.

“A pesar de que era una Constitución liberal, basada en la Constitución norteamericana y las constituciones francesas de 1799 y 1814, la declaración del hombre y del ciudadano, la Constitución haitiana de 1843 –de la cual fueron copiados 113 artículos–, el manifiesto del 16 enero de 1844 y el proyecto de ley fundamental de Juan Pablo Duarte (el dominicano que mejor conocía de las instituciones políticas) fue todo opacado con el artículo 210”, afirmó el magistrado Ray Guevara.

El presidente del TC concluyó puntualizando que “desafortunadamente el país ha tenido regímenes que han sido fuentes de desgracia para la institucionalidad dominicana, porque han sembrado las semillas del despotismo, la reelección y otras que han dañado la democracia de nación, por ello hemos tenido Constitución sin constitucionalismo”.

Asimismo, la Dra. María Elena Vásquez respondió a la pregunta de “¿Cuáles son las características y particularidades del constitucionalismo dominicano actual?” indicando que para abordar este tema es necesario partir de la Constitución de 2010, la que dijo fue la primera en adoptar el modelo de Estado social y democrático de derecho.

“La Constitución de 2010 se centra en la dignidad humana, se nutre de una conciencia más acabada de ese concepto y, además, una concepción de democracia participativa no meramente representativa, así como de un reforzamiento de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales que se extiende, tanto a los derechos civiles y políticos, como a los derechos económicos y sociales”, destacó Vásquez.

De su lado, el jurista y catedrático Eduardo Jorge Prats se refirió a los aportes del constitucionalismo dominicano, incluyendo su apreciación sobre la influencia de la jurisdicción constitucional, destacando el importante rol del Tribunal Constitucional en la promoción de la cultura constitucional y en el fomento del diálogo relacionado con el derecho constitucional para construir una ciudadanía democrática, consciente de sus derechos, cuyo beneficio es el mejoramiento de la calidad de vida.

Resaltó que “lo mejor en nuestro sistema constitucional es que es un constitucionalismo mestizo, que recibe influencias de diferentes sistemas y las adapta a la realidad dominicana”.

Considera que la justicia constitucional es la gran virtud del sistema dominicano, ya que cuenta con la mezcla de los sistemas de control difuso y control concentrado, algo que considera maravilloso, porque no desapoderan al juez tradicional y, sobre todo, porque permite al TC trazar la uniformidad de la jurisprudencia constitucional que debe ser destilada por la comunidad de intérpretes y doctrinarios.

Jorge Prats sostuvo además, que es una justicia constitucional de calidad y no de cantidad, lo que, a su criterio, es lo que ha mantenido la legitimidad del TC. “Es, también, un tribunal donde cada mayoría política puede dejar su impronta con la rotación periódica de los jueces, así como la legitimidad 9 a 4 para garantizar que las decisiones sean tomadas por una mayoría con criterio enfocado en el bien social”.

Finalmente, los exponentes expresaron su parecer acerca de los retos pendientes del constitucionalismo dominicano. El magistrado Milton Ray Guevara señaló cuatro puntos: la enseñanza de la Constitución, el desarrollo de las leyes complementarias a la Constitución de 2010, el fortalecimiento del poder jurisdiccional y la tarea de evitar el falseamiento del Estado de derecho.

Mientras, la Dra. María Elena Vásquez señaló que el principal reto es el fortalecimiento y la creación de una cultura de valores, derechos y deberes constitucionales, en tanto que el jurista Eduardo Jorge Prats expuso que la línea debe estar trazada hacia la garantía jurisdiccional como la macrogarantía de las garantías que a su vez protegen los derechos y deberes fundamentales.

 

Noticias Relacionadas