Redacción Delegalymas
Este jueves la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso al exponente del género urbano Daniel Hernández, conocido popularmente como Tekashi o 6ix9ine, acusado de violencia de género e intrafamiliar, una garantía económica de 30 mil pesos en la modalidad de efectivo e impedimento de salida del país.
También, presentación periódica los días 30 cada dos meses por ante el Ministerio Público, la obligación de someterse a la vigilancia y el cuidado del Centro Conductual para la Desarticulación de la Personalidad Violenta, y asistir a las charlas que imparte dicho centro.
Veloz también emitió una orden de protección recíproca a favor de las víctimas, donde se le prohíbe a Tekashi molestar, intimidar, asediar, hostigar o amenazarlas por cualquier vía, ya sea en persona, por teléfono, por mensajes de textos o de WhatsApp o cualquier otra aplicación similar, video llamadas, redes sociales o por intermedio de terceras personas.
Respecto a la decisión del tribunal, inmediatamente el Ministerio Público informó que apelará las medidas de coerción impuestas al rapero estadounidense.
La fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, dijo que procederán con la apelación de la decisión porque se realizó una aplicación errónea de la norma y el peligro que corre la víctima al no imponérsele la medida privativa de libertad que solicitó el Ministerio Público por los hechos cometidos contra su pareja, la también cantante urbana Jorgina Guillermo Díaz, conocida como Yailín La Más Viral, y su madre Wanda Díaz Núñez.
Indicó que la juez vulneró el derecho de la víctima, la señora Wanda Díaz Núñez de ser escuchada.
“Ella (la señora Wanda Díaz Núñez) presentó una constancia médica de que no podía estar presente y, solicitamos en virtud de este reglamento que se escuchara por la herramienta electrónica que el tribunal considerara pertinente y no lo acogió (la jueza), vulnerando el derecho de la víctima”, explicó la fiscal Ramos.
Dijo que la jueza también permitió que abogados, que por disposición de la ley no podían tener participación, lo hicieran de manera activa, demostrando una vulneración a los derechos de las partes.
Añadió además, que la magistrada ignoró la prueba de la llamada que realizó la señora Yailín al 9-1-1 pidiendo ayuda, y que ignoró el peligro de fuga de Tekashi por ser extranjero.
Indicó también la fiscal Ramos, que se ignoró la prueba aportada de un celular que se le ocupó al señor Tekashi en la celda, con el cual estaba amedrentando a los testigos y obstaculizando la investigación.
“Con esta libertad, la juez pone en peligro a la bebé de 10 meses de la víctima, a Yailín y a doña Wanda, así como a todos los testigos del proceso”, manifestó la representante del Ministerio Público.
El Ministerio Público recordó que la Ley No. 339-22 establece que “Excepcionalmente, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado, podrá disponer a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima”.
Según la investigación del Ministerio Público, el imputado ha ejercido violencia verbal, física y psicológica contra las víctimas.
La titular de la Dirección Nacional contra la Violencia de Género, Ana Andrea Villa Camacho, dijo en el proceso que solicitaron la medida de coerción privativa de libertad por tratarse de un delito especial como es la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. El caso ha recibido la calificación jurídica de violación a la Ley 24-97, artículos 309-1 y 309-2.