Redacción Delegalymas
Tras ser hallado culpable de violación sexual incestuosa y abuso psicológico, en perjuicio de una hija menor de 15 años de edad, el Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo, condenó a 20 años de reclusión mayor al padre, cuyo nombre se omite para proteger a la víctima.
La decisión de la condena fue de los jueces Sandra Josefina Cruz Rosario, Joan Eduardo Rodríguez Cruz y Cecilia Toribio Melo, quienes acogieron la petición del Ministerio Público en contra del acusado de cometer el ilícito incestuoso en contra de la menor en el municipio de Pedro Brand, en el kilómetro 14 de la autopista Duarte.
Por orden del tribunal el condenado deberá cumplir la privación de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
En el juicio. Según se detalla en el expediente acusatorio, la madre de la menor de edad se enteró de que el padre de la víctima abusaba sexualmente de ella desde hace aproximadamente un año.
Indica que la progenitora, mediante una denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, sostuvo que el hoy condenado abusaba de la menor en momentos en que ésta iba de vacaciones a su casa, ubicada en la calle María Trinidad Sánchez, No. 3, del municipio Pedro Brand.
Añada asimismo, que mediante una evaluación psicológica, la menor confesó que cuando visitaba la casa de su padre este la tocaba en sus partes íntimas, le tapaba la boca para que no gritara y la amenazaba con un arma de fuego, y le advertía que sí decía algo de lo ocurrido, le haría daño a su madre.
Según consta en el expediente, la menor relató que el padre le decía que “ella sería su mujer y que no la criaría para ningún muchacho”.
Al hecho, de acuerdo con la acusación instrumentada por el Ministerio Público, el procesado violó los artículos 330, 331, 332-2 y 333, literal C, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y los artículos 12, 14, 18 y 396, literales B y C, de la Ley 136-03, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.