Este martes el pleno del Tribunal Constitucional (TC) español dictó una sentencia en la que respalda de manera definitiva la ley del aborto de 2010, que protege el derecho de la mujer para decidir interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo.
Según fuentes del tribunal de garantías, el Constitucional rechazó, por siete votos a cuatro, el recurso interpuesto por el conservador Partido Popular (PP) hace 13 años contra la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La normativa legal fue aprobada por la mayoría de izquierdas del Parlamento durante la gestión del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Esta ley de plazos estableció el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14 de embarazo y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías del feto.
El resultado del dictamen sobre la ley ya se conocía desde febrero, cuando el TC rechazó un informe previo y designó a la vicepresidenta del órgano, la ‘progresista’ Inmaculada Montalbán, para redactar otra resolución que desestimara el recurso de inconstitucionalidad del PP íntegramente.
El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada “ley de plazos” de 2010 frente a la “ley de supuestos” de 1985, es decir, en caso de violación, hasta 22 semanas si hubiese riesgos de malformaciones del feto y sin límite cuando hubiera peligro para la salud física y mental de la madre.
Pero el TC considera que “el sistema de plazos es conforme a la Constitución española por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”.
La sentencia declara que este modelo garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto.
En un voto particular, los cuatro magistrados considerados del sector ‘conservador’ opinaron que reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional.
Destaca el tribunal además, “la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo” para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
El tribunal. Respecto a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, el tribunal recordó que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, en sí misma, para liberar a los ciudadanos de cumplir los deberes constitucionales y legales. La normativa limita asimismo la objeción de conciencia al personal sanitario que practica directamente la intervención.
Fuente: EFE