Redacción Delegalymas
El Tribunal Constitucional (TC) oficializó este lunes la sentencia que declara inconstitucional el artículo 2 de la Ley 157-13 de Voto Prefrencial, que establece el “voto de arrastre” de los diputados hacia los senadores. La eliminación del “voto de arrastre”, información que circuló la semana pasada en los medios de comunicación, fue oficializada hoy, al ser acogido por el TC un recurso que había sido depositado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el abogado Ángel Lockward en contra de la Ley 157/13 sobre el voto preferencial.
Junto a la decisión de inconstitucionalidad de la sentencia, el Tribunal Constitucional también ordenó la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, así como adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de dicha decisión.
El TC acogió de conformidad con las precedentes consideraciones, la acción directa de inconstitucionalidad contra el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, incoada el 23 de agosto de 2018 por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte.
El tribunal de alzada declara asimismo inadmisible, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte en contra de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 157-13, de conformidad con las consideraciones señaladas en este sentido.
Conforme con la Constitución de la República, el TC declaró los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 157- 13, de fecha 9 de diciembre de 2013, sobre el Voto Preferencial.