Redacción Delegalymas
La jueza Karen Casado Minyety, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso 12 meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a Ángel del Pino Cuya, ciudadano peruano, a quien se le acusa de generar la suspensión temporal de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Las Américas (AILA), José Francisco Peña Gómez, al lanzar una falsa alarma de seguridad aérea.
La medida cautelar le fue impuesta al extranjero, por su acción del pasado 6 de enero de este 2026, cuando obligó a las autoridades aeroportuaria a activar los protocolos de emergencia y los procedimientos de seguridad establecidos para este tipo de situación en el AILA. Por disposición de la magistrada Ángel del Pino Cuya deberá cumplir la medida en el en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras
Los procuradores fiscales Andrés Mena y Ana Sánchez, en representación del Ministerio Público, mostraron al tribunal la idoneidad de la imposición de la prisión preventiva para asegurar que el imputado responda ante el proceso judicial.
Según detallaron en el expediente de solicitud de la medida de coerción, el imputado fue localizado y arrestado en el sector Los Girasoles, del Distrito Nacional, donde le fue ocupada evidencia vinculadas a los hechos que se le imputan, las cuales han sido incorporadas a la investigación.
Señala además, que según se evidenció en la investigación, del Pino Cuya realizó una llamada telefónica a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom), alertando sobre la supuesta presencia de un artefacto explosivo en el vuelo CM-299 de Copa Airlines, con destino a Panamá, momentos en que la aeronave, se encontraba en vuelo con pasajeros y tripulación a bordo.
Indica que la advertencia obligó a activar los protocolos establecidos, incluyendo el retorno de la aeronave, inspección de seguridad y medidas preventivas que derivaron en la interrupción temporal de las operaciones y el desvío de vuelos hacia otras terminales del país.
Refiere el documento, que los organismos de seguridad de la terminal aérea confirmaron posteriormente que se trató de una falsa alarma, con el consecuente impacto en la operatividad aeroportuaria y en la seguridad del transporte aéreo.
Recordó el órgano acusador, que este tipo de conductas trascienden la generación de alarma pública, al incidir directamente sobre una infraestructura crítica y su impacto en la seguridad del sistema aeroportuario, por lo que el caso se aborda con el rigor correspondiente en el marco de la seguridad nacional.
El Ministerio Público le ha dado a los hechos la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 3, inciso 1, letra e; 63 y 78 de la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, que tipifican los actos de interferencia ilícita y la comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, sancionados con penas de 3 a 10 años de prisión.
Le atribuye también al imputado, la infracción de los artículos 11 y 30 de la Ley 267-08 sobre Terrorismo, los cuales contemplan sanciones de hasta 40 años de prisión.

