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Tribunal libera de arresto domiciliario y grilletes al exprocurador Jean Alain Rodríguez

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Al considerar que el arresto de alrededor de cuatro años al ex procurador de la República, Jean Alain Rodríguez era excesivo e innecesario, el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenó su inmediata puesta en libertad, dejando sin efecto las medidas de coerción consistentes en arresto domiciliario y la colocación de grilletes, conforme a lo establecido en la normativa procesal penal.

La información fue difundida por la defensa de Jean Alain Rodríguez en un comunicado la noche de este jueves, en el que destaca que según la consideración del tribunal, la privación de libertad de su defendido constituía una pena anticipada, sin haber sido juzgado.

Informaron además los abogados de la defensa del exprocurador, Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi y Nelys Rivas, que el inicio del juicio de fondo para su cliente fue fijado para el día 23 de junio del 2025.

Recordaron asimismo, que el tribunal apoderado de la audiencia preliminar determinó que a la fecha las dilaciones del proceso no habían sido causadas por el ex procurador Jean Alain Rodríguez, sino por el Estado y el Ministerio Público.

“Oportuno recordar que a partir del 17 de agosto del 2020, el Ministerio Público inició un proceso de persecución política y venganza violando prácticamente todo el código procesal penal, colocando impedimentos de salida sin orden judicial, arrestando a nuestro representado a pesar de haberse presentado voluntariamente, negando y ocultando pruebas y amenazando testigos, además de presentar una abultada acusación de más de 12,000 páginas en un disco duro defectuoso, repleto de archivos de otros casos, entre otras tantas graves violaciones.”, afirmaron.

Sentencia del Tribunal Constitucional. Respecto a lo que consideraron una violación al proceso, indicaron que el Tribunal Constitucional dictó ayer miércoles su sentencia TC/0225/25 de fecha 30 de abril del 2025, a través de la cual le ordenó al Ministerio Público detener la violación al honor, al nombre y a la presunción de inocencia de Jean Alain Rodríguez, por haber estos incurrido en serias violaciones constitucionales en el presente caso, al utilizar motes sensacionalistas y despectivos, tal como lo señalaron desde que inició el caso.

Añadieron además, que el juez de la audiencia preliminar, luego de observar las pruebas, determinó que todo el patrimonio de Jean Alain Rodríguez tenía apariencia legal con procedencia que incluso antecede a la función pública, por lo que durante el juicio de fondo que se llevará a cabo a partir del 23 de junio del 2025, la acusación del Ministerio Público “tendrá poco sentido”.

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