Redacción Delegalymas
El Tribunal Superior Electoral emitió este sábado 4 de julio, la sentencia TSE-699-2020 sobre el horario que deberá regir las votaciones en las elecciones extraordinarias presidenciales y congresuales a efectuarse este domingo 5 de julio.
Explica el dispositivo del TSE que en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República Dominicana y con motivo de la acción de amparo incoada en fecha 3 del presente mes de julio por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), expidió la sentencia, adoptada con el voto unánime de los jueces que la suscriben.
En su artículo primero la sentencia rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Junta Central Electoral (JCE) fundados en las disposiciones del artículo 70 , numeral 1 y 3 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, por carecer de méritos jurídicos.
Asimismo, en su artículo segundo admite en cuanto a la forma la acción de amparo incoada por el PLD en contra de la JCE, proceso en el que ha intervenido voluntariamente el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
En cuanto al fondo, el tribunal acogió la indicada acción, por haber constatado la violación en perjuicio de los electores al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 39 de la la Constitución de la República Dominicana; en consecuencia y por aplicación de los artículos 218 y 230 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, modifica la resolución número 43-2020, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), específicamente en el ordinal segundo y su párrafo I.
Dispone el TSE que para garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral, que a las 5;00 de la tarde se cierren las puertas de los recintos electorales habilitados, con el propósito de que no ingrese al mismo ningún elector a partir de esa hora.
En caso de que a las 5:00 de la tarde, hora de cierre de las votaciones hayan electores en la fila del colegio, el presidente del colegio ordenará que no se permita a nadie más ingresar a la fila, según lo establece el artículo 230 de la Ley 15-19.
El presidente deberá, acompañado del segundo vocal y los delegados acreditados contar las personas en la fila y recoger las cédulas de cada una de ellas, documento que permanecerá en poder del presidente del colegio.
Concluido el proceso de recogida de las cédulas no se permitirán más personas en la fila del colegio, trabajo del que se ocupará el presidente del colegio con la ayuda de la policía electoral. Los electores a los que se les haya tomado las cédulas ejercerán el voto en el mismo orden de la fila, hasta concluir con el último de ellos.
Aquí copia de la sentencia TSE-699-2020