Redacción Delegalymas
El Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenó este miércoles a la Junta Central Electoral (JCE), a pronunciarse mediante resolución motivada sobre la propuesta de la candidatura presidencial de doctor Leonel Fernández Reyna, sometida por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el pasado 15 de noviembre.
Reunidos el pleno y con el voto mayoritario de los jueces, el TSE acogió en cuanto a la forma la acción de amparo incoada el 18 de febrero por el Partido Reformista Social Cristiano y Leonel Fernández, contra la JCE.
En la sentencia, leída por el presidente de ese tribunal de alzada, Román Jáquez, se expresa que se ha constatado la violación al principio del derecho de igualdad, contenido en el artículo 39 de la Constitución de la República en perjuicio de los accionantes, debido a que Fernández fue admitido como candidato presidencial del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), mediante la resolución 30-2019 dictada por la JCE el 20 de noviembre.
De igual manera, el tribunal concedió un plazo de cinco días calendario a partir de la notificación de la sentencia, para que la Junta Central Electoral proceda al cumplimiento de lo ordenado.
Asimismo, dispuso que se realice la ejecución de la decisión, así se presente cualquier recurso contra la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 90 de la ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Los magistrados del TSE conocieron la acción de amparo durante una audiencia pública en la que tanto la JCE como los abogados del PRSC presentaron sus argumentos y ordenaron el cierre de los debates.
La defensa del doctor Fernández y del PRSC considera que la candidatura de Fernández fue dejada en un limbo, al emitir una resolución en la que se sobresee o se suspende la decisión sobre dicha candidatura hasta que el Tribunal Constitucional decida una acción directa de inconstitucionalidad.
La decisión del TSE está contenida en la sentencia 348-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces del TSE.