Redacción Delegalymas
Este jueves durante una conferencia de prensa, la directora de Comunicación y portavoz de la Presidencia, Milagros Germán, aclaró algunas dudas sobre el alcance de las nuevas medidas establecidas en el decreto 698-20 que incluye cambios en el horario del toque de queda.
En la rueda de prensa, efectuada en el Salón Verde del Palacio Nacional, Germán, junto al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, se refirió a la modalidad del nuevo horario del toque de queda y a los límites de reuniones en espacios públicos y espacios privados de uso público.
Explicó la vocera del Poder Ejecutivo: “Tras las inquietudes exteriorizadas por algunos sectores de la sociedad, hemos entendido pertinente hacer las siguientes precisiones respecto a las nuevas medidas de distanciamiento social adoptadas por el Gobierno este 15 de diciembre mediante el decreto 698-20”.
Precisó la funcionaria: “Ahora contamos con dos horarios diferentes para el toque de queda, dependiendo de la localidad; por un lado, en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata este aplica todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., mientras que en el resto del país, este aplica de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
Añadió, que en los horarios indicado, se aplican todas las restricciones propias del toque de queda, incluyendo el cierre de los espacios públicos, con la única excepción de que aquellos días y lugares en los que el toque de queda comienza a las 7:00 p.m. se ha otorgado una gracia de dos horas, es decir, hasta las 9:00 p.m. con el propósito exclusivo de que las personas puedan trasladarse tranquilamente hacia sus hogares, sin la angustia de que serán detenidos por razones ajenas a su voluntad, como son los entaponamientos que suelen hacerse en horas cercanas al toque de queda.
Respecto a la reunión de personas, explicó que se ha prohibido, en espacios públicos y espacios privados de uso público, la aglomeración de más de 10 personas. “Esto quiere decir que en dichos espacios pueden coincidir más de 10 personas a la vez, pero estas no podrán juntarse en grupos mayores a dicha cantidad, como ocurriría en una plaza comercial, una estación de transporte o un parque”.
Agregó Germán, que igual restricción aplica para establecimientos como restaurantes y bares, en donde las mesas no podrán estar ocupadas por más de 10 personas y siempre respetándose los protocolos sanitarios del sector, como, por ejemplo, no sobrepasar el 70% de la capacidad total del local.
Dijo finalmente: “Deseamos resaltar que se mantienen vigentes, tal cual, todas las excepciones de tránsito durante el horario del toque de queda que teníamos con anterioridad como la relativa a médicos y enfermeros y demás personal sanitario, la relativa a pasajeros internacionales que se dirigen o regresan del aeropuerto o la relativa a operadores de vehículos dedicados a la distribución de alimentos, insumos, combustibles y otros productos esenciales, entre otros casos que pueden verse detallados en el artículo 4 del decreto núm. 698-20″.