Redacción Delgalymas
A través de una instancia dirigida a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la provincia Durarte, el Ministerio Público solicita medida de coerción consistente en tres meses de prisión preventiva para cinco empleadas del Centro de Atención a la Primera Infancia (Caipi), del sector Pueblo Nuevo, de San Francisco de Macorís, por el caso del niño fallecido en esa unidad de cuidado infantil.
La medida cautelar fue solicitada para Carmerys Liriano de Candelier, encargada administrativa; Elena Hernández Muñoz, técnico territorial; Yanina Rojas Moronta, coordinadora de agente educativo; Rosmery Cross Olivo, maestra, y Katerin Castaño Bautista, asistente de maestra.
Pide el Ministerio Público que esta privación de libertad las involucradas la cumplan en la Cárcel Pública para Mujeres de Salcedo o en Nagua.
Las empleadas fueron arrestadas luego de que en la investigación se estableciera su vinculación con la lamentable muerte del niño bajo su cuidado.
La muerte del menor, de aproximadamente dos años de edad, ocurrió en dicho centro el pasado 2 de septiembre, supuestamente mientras se encontraba jugando con un carro dentro de un cubo con un aproximado de 70 CM de un líquido incoloro que se presume era agua.
El informe preliminar del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que el niño falleció a consecuencia de asfixia mecánica por ahogamiento, además de contusión epicraneal en región occipital.
La solicitud de medida de coerción señala que el hecho se produjo por la torpeza, imprudencia, negligencia, e inobservancia de los reglamentos del personal responsable de los niños.
Las implicadas en el caso enfrentan cargos por homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores de edad, tipificado y sancionado en los artículos 319 y 351, párrafo 2, del Código Penal.
Señala la instancia, que para quienes incurren en negligencia el Código Penal en su artículo 319 establece: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos”.
Asimismo, el artículo 351-2.- (agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945), expresa: “Se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral”.
La solicitud de medida de coerción del Ministerio Público pide al tribunal que fijar la fecha y la hora de la audiencia para su conocimiento. La misma está sustentada con diferentes pruebas documentales, testimoniales y materiales, consideradas suficientes para el envío a prisión de las empleadas involucradas.