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Poder Ejecutivo observa Ley de Residuos Sólidos e incluye desmonte al uso de foam y plástico en RD

Comercios deberán sustituir las fundas plásticas por bolsas reusables

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

La recién aprobada Ley de Residuos Sólidos fue observada por el Poder Ejecutivo, e incluido el desmonte al uso del foam en la República Dominicana. La pieza había sido sancionada en el Congreso con el objetivo de crear equilibrio y garantía de la libre empresa, así como priorizar el cuidado del medioambiente y los recursos naturales.

En sus observaciones establece un plazo de 12 meses para los desmontes de plásticos de un solo uso y de foam como lo contempla la ley, con excepción de los platos con tapas integradas en un solo cuerpo para comida, conocidos popularmente como “laptop” y las bandejas por no tener sustitutos que compitan económicamente, extendiéndose el plazo a 24 meses.

Se determinó de igual manera, un plazo de 12 meses para iniciar el cobro de fundas plásticas que no sean biodegradables en los establecimientos comerciales. Durante este plazo, los establecimientos deben realizar campañas de sensibilización para sustituir el uso de fundas plásticas por bolsas reusables o ecoamigables con el medioambiente.

Se prohíbe además, la importación de calimetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas plásticas, y cualquier otro producto que no sean biodegradables, luego de 60 días de la promulgación de la presente ley.

Misiva sobre observaciones a la Ley. En una comunicación enviada al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el presidente Luis Abinader le explica que las observaciones se sustentaron, entre otros aspectos, en cuestiones atinentes al cuidado del medioambiente, la protección de la libre competencia, el rechazo a las prácticas monopólicas y el impulso hacia prácticas industriales sostenibles.

La misiva fue enviada el 3 de este mes noviembre, en la que el mandatario se refiere a las modificaciones realizadas  por el Congreso Nacional a la Ley número 225-20, sobre la gestión de residuos sólidos.

Expresa además Abinader en la carta, que valora el esfuerzo realizado por  los legisladores de ambas cámaras e Igualmente respalda su observación en la protección de la libre competencia, el rechazo a las prácticas monopólicas y el impulso hacia prácticas industriales sostenibles.

Y, entre las modificaciones sugeridas, destaca la reformulación de los criterios para el establecimiento de las estaciones de transferencia, los rellenos sanitarios y las plantas de valorización, de tal suerte que estas no queden limitadas por criterios regionales, sino que se habiliten siempre que se observen determinadas distancias, según cada caso.

Expresa del mismo modo, que se modifican algunas definiciones y conceptos claves para la implementación de dicha ley.

Otras modificaciones. Tienen que ver con la autonomía municipal, puesto que, a juicio del Poder Ejecutivo, se transgredía al restringir competencias constitucionales de las autoridades municipales en torno al uso de suelo.

También sobre el plazo mínimo de los contratos de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados, reduciendo el plazo mínimo de duración y de renovación, en atención a las normas nacionales e internacionales sobre competencia económica.

Asimismo, en sus observaciones el presidente mantiene la tarifa base del pago a los gestores privados, sin un aumento exacerbado en la ley, pero permitiendo al fideicomiso la determinación anual de la tarifa mediante una fórmula que considere los costos operativos, los márgenes de beneficio de cada estructura, la tasa de inflación y devaluación establecida por el fideicomiso anualmente, así como los costos de transporte de los residuos sólidos.

 Luego de que el Senado reciba las observaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la República, el órgano legislativo las consignará en el orden del día de la próxima sesión para discutir nueva vez la ley en única lectura. Y, tras la discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobarían de nuevo, la  remitirían a la otra cámara, y si ésta la aprobare por igual mayoría, se consideraría definitivamente ley y se promulgaría y publicaría en los plazos establecidos en el artículo 101 de la Constitución.

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