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Poder Ejecutivo promulga la Ley 25-26 que crea el sistema nacional “Alertas RD” para desaparecidos

La nueva legislación se clasifica en tres categorías: alertas Amber, Silver, Azul y Rosa

por DeLegalymas

Este miércoles el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 25-26 que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, denominada oficialmente como “Alertas RD”, legislación que dota al Estado de un régimen jurídico coordinado y ágil para dar respuestas inmediatas ante la ocurrencia de casos de desapariciones, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables. 

La nueva normativa tiene como objeto el diseño de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil. 

Activación inmediata y clasificación de alertas. La Ley 25-26 promulgada por el presidente Luis Abinader, luego de que fuera convertida en Ley la semana pasada en la Cámara de Diputados. Establece la pieza, que la Policía Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia, que podrá ser interpuesta de manera presencial o vía telefónica, deberán activar el sistema de alarmas de manera conjunta e inmediata, sin esperar que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente. 

La ley tiene una tipificación especializada, según el tipo de alerta y el perfil de la persona afectada. Se clasifica en: Alerta Amber, cuando se trate exclusivamente de desaparición o sustracción de niños, niñas y adolescentes. Alerta Silver, para casos destinados a la localización de adultos mayores de 65 años desaparecido o en situaciones de peligro. Alerta Azul, para  casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental, y Alerta Rosa, para casos específicos de mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas. 

Canales de difusión y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario. Su difusión se canalizará a través de las redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales. 

Asimismo, la normativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que consiste en una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. Este registro incluirá una plataforma de consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando estrictamente por el derecho a la intimidad. 

Funcionamiento y sanciones. De igual manera, para la dirección estratégica de la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular. Dicho consejo, de carácter consultivo, estará integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el INDOTEL, el CONANI, el CONAPE, el CONADIS, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS). 

Asimismo, el estatuto de la ley introduce un régimen de consecuencias riguroso, el cual establece que los servidores públicos que teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan informar u obstaculicen los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de faltas graves bajo la Ley número 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.

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