Durante la sesión de este viernes en el Senado de la República, el presidente del órgano legislativo, Ricardo de los Santos, informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa, una Iniciativa mediante la cual se propone modificar unos 18 artículos de la Ley número 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa penal.
Indicó el senador, que la propuesta incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la comisión bicameral encargada del proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Precisó asimismo, que las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos que abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
Sostuvo de los Santos, que uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
Señaló, que en el caso del artículo 123, relativo al “ciberbullying”, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
Asimismo, el artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, dijo que en el mismo se fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de “interés público legítimo”, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
En cuanto al artículo 208, referente a la difamación, dijo que redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
De igual manera sobre el artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, indicó que reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
De igual manera, en lo referente al artículo 310, relativo al delito de ultraje, precisó que delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
Al referirse a la protección para las personas y las familias, De los Santos, expresó que la iniciativa de modificación a la normativa fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Respecto a los artículos 121 y 122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado, señaló que los mismos precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
En ese orden, sobre el artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, indicó que éste delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.
Al referirse al artículo 144, relativo al acoso agravado, afirmó que se ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta, mientras que en los artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado, dijo que los mismos perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
Al señalar el tema de precisión y seguridad jurídica, De los Santos, explicó que con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor precisión normativa, indicando en ese sentido el artículo 141, relativo al “plazo de prescripción”, que corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.
Y, sobre el artículo 170, sobre autosecuestro, dijo que incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma, en tanto que el artículo 207, referente al perjurio, aseguró que adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
De igual manera, sobre el artículo 248, relativo a la “bancarrota simple”, indicó que en el mismo se precisa los presupuestos que configuran la infracción.
Y, sobre el artículo 354, referente a certificación falsa de estado de salud, dijo que en el mismo se introducen mejoras de técnicas legislativas para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
Al hablar sobre el fortalecimiento de la respuesta frente a delitos graves, De los Santos indicó que la propuesta contempla modificaciones dirigidas a su fortalecimiento frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.
Asimismo, respecto al artículo 176, relativo al proxenetismo, adelantó que se adecua la escala de penas aplicables. Y, sobre el artículo 303, referente a la malversación de fondos públicos, dijo que fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
El presidente del Senado concluyó afirmando que es un compromiso aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigencia del Código, y que la iniciativa fue remitida a la comisión bicameral que estudia el Proyecto para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.

