En la intersección de la avenida John F. Kennedy con la calle Defilló, en el Distrito Nacional, fue arrestado este martes por agentes de la Unidad de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados (Ucaprec) del Ministerio Público, Henry Arturo Almonte García, quien había sido condenado a 10 años de prisión tras ser hallado culpable de delito sexual contra una menor de edad.
La Ucaprec ejecutó el arresto del condenado, en virtud de la sentencia número SCJ-SS-26-1310, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, tribunal de alzada que rechazó un recurso de casación presentado por el procesado contra la sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en la que se había ratificado la condena.
Tras el rechazo del recurso de la Suprema quedó confirmada la sentencia número 502-01-2026-SSEN-00036, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 24 de abril de 2026, la cual ratificó la decisión del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que condenó a Almonte García a 10 años de prisión y al pago de las costas penales del proceso, luego de declararlo culpable de delitos de abuso sexual y psicológico cometidos contra una menor de edad.
La condena. Fue dictada por la violación de varios artículos del antiguo Código Penal dominicano y la Ley número 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Y, en el aspecto civil, Almonte García también fue condenado al pago de una indemnización de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000) en favor y provecho de una fundación que brinda asistencia psicológica a la víctima.
Fallo de la Suprema. La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, luego de acoger la petición del Ministerio Público, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado, estableciendo en su sentencia que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la decisión impugnada contiene una exposición clara, coherente y ordenada de las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo.

