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¿Ya conoce el Código de Ética de la Inteligencia Artificial del Gobierno?

La normativa está amparada por el decreto presidencial 787-26

por DeLegalymas

Regulaciones prácticas de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, cuyas disposiciones van desde evaluaciones de impacto ético y de derechos, transparencia algorítmica y derecho a la revisión, protección reforzada para la infancia, soberanía digital y criterios de contratación, entre otras, forman parte del  Código de Ética de la Inteligencia Artificial presentado por el Gobierno mediante el decreto presidencial 787-26.

Según explica, el instrumento garantiza un Estado digital “más justo y transparente”, situando  al país a la vanguardia regional en la gobernanza tecnológica centrada en los derechos humanos. Destaca que el Código de Ética de la IA es una herramienta pionera que brinda seguridad inclusiva y transparente de tecnologías emergentes.

Detalla además, que la normativa, estructurada mediante un riguroso proceso participativo y multisectorial liderado por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), cuenta con el acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y se alinea con los estándares de la Unesco y la OCDE.

Pilares del nuevo Código de Ética de la IA. Señala que el mismo introduce evaluaciones de impacto ético y de derechos (EIED), con el que todo sistema de inteligencia artificial clasificado como de alto impacto, que afecte el acceso a derechos, beneficios sociales o potestades sancionadoras, deberá someterse a una evaluación rigurosa y contar con la aprobación del órgano de supervisión antes de su puesta en producción.

También, la transparencia algorítmica y derecho a la revisión, a través de la cual la ciudadanía tendrá derecho a saber de manera clara cuándo un trámite o decisión administrativa haya sido respaldado por inteligencia artificial. Y, asimismo, establece los canales accesibles para solicitar explicaciones comprensibles y activar mecanismos de revisión humana.

Contempla igualmente, usos estrictamente prohibidos, debido a que la normativa blinda los derechos ciudadanos, al prohibir de forma absoluta el scoring o clasificación social generalizada, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en sesgos territoriales o socioeconómicos, la automatización de sentencias penales y las armas autónomas.

Asimismo, la protección reforzada para la infancia, estableciendo una presunción reforzada de riesgo frente a cualquier sistema automatizado dirigido a niños, niñas y adolescentes, y prohibiendo categóricamente el uso de IA que genere o distribuya contenido lesivo, abusivo o discriminatorio contra este sector poblacional.

En referencia a la soberanía digital y criterios de contratación, indica el Código, que las instituciones públicas exigirán a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y el control soberano de los datos de los dominicanos, evitando la adquisición de sistemas de “caja negra” que no puedan ser auditados por el Estado.

El decreto 787-26. Dispone la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo y de coordinación integrado por instituciones clave del Estado y representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto, garantizando el escrutinio social continuo y la participación de la academia y la sociedad civil. La normativa otorga un plazo transitorio de 180 días calendario para que las entidades públicas adecuen sus procesos internos, registren los sistemas tecnológicos en funcionamiento, designen a los funcionarios responsables e implementen las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a dicho compromiso.

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