Redacción Delegalymas
La Ley 396-19, propuesta de los diputados Henry Merán y Demóstenes Martínez, la cual regula el otorgamiento de la fuerza pública para las ejecuciones de las sentencias o títulos ejecutorios solicitados a requerimiento de beneficiarios o titulares de derechos, a fin de evitar irregularidad en dichas acciones judiciales, fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
Desde el jueves 26 de septiembre cuando fue promulgada la normativa por el presidente Danilo Medina El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, todas las medidas conservatorias y ejecutorias requieren el otorgamiento de la fuerza pública para llevarse a cabo.
Establece la Ley, que es el Ministerio Público el responsable del otorgamiento de la fuerza pública para las ejecuciones de las sentencias o de títulos ejecutorios, a requerimiento de beneficiarios o titulares de derechos.
Ministerio Público. El procurador general de la República, Jean Rodríguez, aplaudió la promulgación de la ley que regula el otorgamiento de la fuerza pública, destacando que pondrá fin a la deplorable práctica de algunos grupos de abogados, notarios y policías de que ejecuten embargos irregulares, sin el otorgamiento de la fuerza pública por parte del Ministerio Público.
“La Ley No. 396-19 sobre el Otorgamiento de la Fuerza Pública es una respuesta a la demanda de la sociedad que permitirá garantizar que estos desafortunados sucesos no vuelvan a repetirse; pues tal como lo establece el contenido de la norma, se prestará el servicio de manera igualitaria, eficiente, y en un menor tiempo de respuesta. Se trata de una normativa de gran trascendencia para el país, que vendrá a contribuir con la buena administración de justicia, porque garantiza el respeto del debido proceso y evitará que se ejecuten embargos irregulares contra todos los bienes de los alegados deudores”, manifestó.
Felicitó al Congreso Nacional, que integran la Cámara de Diputados y el Senado de la República, por la aprobación de esa norma que fue recientemente promulgada por el presidente de la República, Danilo Medina.
Al valorar la promulgación de esa normativa para el avance de la justicia, afirmó que la aprobación de esa ley era de prioridad ya que dota el proceso de mayores requisitos a los antes previstos, evitando consigo que se vean afectados derechos e intereses de las partes envueltas en el diferendo, por vicios e irregularidades de los ministeriales actuantes, en otros aspectos de mejora.
En ese sentido instruyó a los fiscales a usar la ley en todas las ejecuciones, salvo los casos de venta condicional de muebles, que dijo se encuentran regulados por su ley especial. “Su uso es obligatorio para todas las ejecuciones”, subrayó en relación a la implementación de la nueva ley.
Agregó que: “El Ministerio Público, como depositario y órgano responsable de la fuerza pública deberá poner en ejecución, sin excepción y de forma inmediata, las disposiciones de esta norma, tomando en consideración la incipiente necesidad que tiene nuestro país de contar con un procedimiento que asegure la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales y agentes actuantes en los procesos de ejecución, a los fines de garantizar los derechos fundamentales de todas las partes involucradas”.
Les instruyó sobre la obligación de presentar mayores requisitos para la solicitud de autorización para el otorgamiento de la fuerza pública, contemplando las generales de todos los actores de la ejecución, así como sobre el cumplimiento del plazo de diez días laborables, a partir de la solicitud, para otorgar el auxilio de la fuerza pública.
Igualmente, sobre la prohibición de la conciliación de oficio, la cual precisó que solo será admitida a solicitud de la parte interesada, acompañada de los méritos para hacer valer su pretensión. Indicó en ese sentido, que si la parte ejecutada incumple el acuerdo, el procedimiento continuará como si no se hubiese conciliado.
El procurador dio las instrucciones a través de una circular dirigida a procuradores adjuntos, procuradores generales de cortes de apelación, fiscales titulares, procuradores fiscales y fiscalizadores de todo el país, en la cual advierte que constituirá una falta muy grave para los miembros del Ministerio Público que ejecuten cualquiera de las medidas reguladas por la referida ley, sin la previa habilitación y presencia de la fuerza pública.
Destacó que con la implementación de esta nueva ley, ahora los policías y alguaciles están obligados a tener un Ministerio Público que los acompañe, lo cual dijo que garantiza mayor transparencia en los casos de embargos.
Resaltó que con el objetivo de promover la cooperación interinstitucional, en el marco de las atribuciones otorgadas por la recién promulgada ley, solicitaron al Consejo del Poder Judicial el esfuerzo mancomunado para vigilar todas las actuaciones de los miembros actuantes dentro de las ejecuciones, quedando claramente establecido que el régimen disciplinario y la sanción a imponer queda a cargo de la institución a la cual pertenece el funcionario, ya sean miembros del Ministerio Público o alguaciles bajo la sombrilla del Poder Judicial. Asimismo, al Colegio de Notarios le fue solicitado que comunique a sus miembros que esta nueva ley suprime la responsabilidad a los abogados notarios de instrumentar o levantar las actas de embargo de cualquier naturaleza, así como del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional, lo cual de ahora en adelante está a cargo de los ministeriales.