Inicio DESTACADAS Cuenta regresiva para el proselitismo político ¿Qué dice la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral?

Cuenta regresiva para el proselitismo político ¿Qué dice la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral?

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Aunque desde este sábado 11 de mayo algunos de los partidos políticos anunciaron su cierre de campaña, hay que saber que esto es sólo de forma mas no de fondo, ya que la cultura dominicana es estar en campaña, en proselitismo, hasta el último momento 24/7, incluso el mismo día de las elecciones en las entradas de los colegios electorales en donde siempre aparece un desaguisado o desaguisada que te susurra al oído “vota por…”.

No obstante, es importante saber que, según la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los partidos y agrupaciones políticas tienen hasta el próximo jueves para promover a sus respectivos candidatos, tanto a la presidencia como al Congreso Nacional de la República.

Y, sin tiempo que perder y haciendo uso de lo establecido en la Ley 20-23, aparentemente no habrá tregua a la paz y la tranquilidad auditiva durante este trayecto de tiempo, ya que desde las 8:00 de la mañana de este domingo recorren las calles hasta en los más tranquilos sectores de la Capital, las denominadas “discolight” qué, aunque en el idioma inglés significa (discos o música con luces) en República Dominicana se refiere a un vehículo (carro, camión, patana) con unas potentes bocinas con música de campaña o proselitista promoviendo a determinados candidatos.

Lo que dice la Ley 20-23 al respecto. Aunque en nuestro país por lo regular se suele violar cada vez que se puede, las normas legales, es importante saber que hay restricciones claras establecidas y que cumplirlas sería de beneficio para los propios partidos políticos, los cuales se anotarían votos, básicamente de quienes no se dejan llevar sólo por la pasión y la euforia del momento, sino que escudriñan de cerca las conductas que estos muestran y profesan.

La Ley 20-23, en su artículo 165, numeral 1 en el título Apertura y Cierre de Campaña Electoral dice: “El período de campaña se entenderá abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la Junta Central Electoral, y concluirá a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior a las elecciones”

Y, para estar claros respecto a todo lo que incluye hacer campaña o proselitismo político: continúa la Ley 20-23 en el numeral 2 en el título Campaña Electoral: “Es el conjunto de actividades lícitas  organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la aceptación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos nacionales de presidente, vicepresidente de la República, senadores, diputados y los cargos electivos municipales de alcaldes y regidores y de los distritos municipales, presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

El mismo artículo 165 en el numeral 6, tiene como título Veda Electoral: “Es la prohibición de realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrados, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propagandas electorales por prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares. Esta inicia a partir de las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones, o por causa de fuerza mayor que se presente”.

Visto lo expresado por ley, sólo queda la esperanza de que se cumpla lo establecido legalmente y que se respete el derecho a la tranquilidad de descansar sin ruidos que excedan los decibeles apropiados para el oído humano, al tránsito sin agregar más taponamiento de lo usual…, y que el próximo 19 de mayo sea una verdadera fiesta de la democracia en la República Dominicana.

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