Inicio De Ley La DIDA ¿Qué es, cuál es su función según establece la Ley 87-01?

La DIDA ¿Qué es, cuál es su función según establece la Ley 87-01?

La ley requiere ser revisada, pero se carece mucho de información sobre ésta

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Recientemente han surgido innúmeras interrogantes de parte de los trabajadores sobre su futuro al momento de retirarse de las actividades laborales, ya que sin ningún tipo de información, de repente, al recibir sus estados de cuentas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se encontraron con que las cifras de sus fondos de ahorros de retro presentaban una reducción en comparación con meses anteriores.

El revuelo ha sido inmenso y, producto de ello, algunas AFP incluso han salido con anuncios publicitarios a dar cuenta de las causas de las reducciones en los fondos, lo cual, con justificación ha puesto a dudar a los trabajadores sobre las garantías de sus pensiones al momento del retiro.

La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo del 2001, tiene entre sus capítulos el que se refiere a la Dirección de Información y Defensa  de los Afiliados (DIDA). Sin embargo, podría afirmarse que son muy pocos los que saben de su existencia y su función.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 87-01, la DIDA, creada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autónoma  operativa, responsable de promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social, e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes. Sin embargo, no se ha visto ningún tipo de información  respecto al tema en cuestión proveniente de la DIDA.

La DIDA debería incluso arrojar luz a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, Ley 87-01, que al momento de la promulgada ley, habían cotizado durante 10, 20 y más años al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

Sobre este particular son muchos los trabajadores que ignoran a dónde fueron a parar esos años de trabajo de su juventud, ya que por lo sabido al momento de sus retiros sólo contarán con las cuotas cumplidas desde la creación del nuevo sistema en el 2001, muchos de los cuales, aun habiendo trabajado desde muy joven para entonces ya tenían una edad –sobre los 45 años, con la cual o podrán llegar a la cantidad de cuotas establecidas para la pensión de retiro.

Continúa el artículo 29 sobre la función de la DIDA en su acápite B, que ésta debe recibir reclamaciones y quejas de los afiliados, así como tramitarles y darles seguimiento hasta su solución final.

Dice en acápite C, que entre sus funciones está asesorar a los afiliados en caso de que estos se ven obligados a interponer recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones laborales, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87.01 y sus normativas complementarias.

Expresa la letra D, que esta dirección debe realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del Seguro Nacional de Salud (SNS), y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), así como también difundir sus resultados, con la finalidad de contribuir de manera objetiva en la decisión de los afiliados.

Concluye el capítulo de la Ley 87-01 dedicado a la DIDA, en el acápite E, que es debe supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

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