Redacción Delegalymas
“El párrafo 6 del artículo 210 de la Ley Electoral vigente dispone con claridad un régimen diferenciado para las autoridades municipales y para el Poder Ejecutivo”, reiteró el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero.
Expresó que “en la lectura del referido texto se percibe claramente la distinción de la norma para los respectivos funcionarios, al prohibir durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas”.
El funcionario hizo la reiteración este jueves al ser abordado por la prensa sobre el tema. Dijo que “el presidente Abinader no está impedido de inaugurar las obras del gobierno central durante el período de campaña municipal, pues las limitaciones que le establece la ley electoral están dispuestas para otra etapa”.
Peralta Romero precisó que “si se pretendiese una interpretación tergiversada de la norma, creando dos espacios distintos de prohibición al Ejecutivo, se incurriría en una discriminación para con este, en la óptica del proceso electoral”.
Agregó en ese sentido que “una interpretación sesgada sólo contribuiría a impedir que el presidente ejecute eficazmente su plan de gobierno en beneficio de la ciudadanía. El espíritu de la ley es que un funcionario esté impedido de inaugurar obras públicas cuando es candidato a un cargo por elección, para no crear una situación desventajosa hacia los demás candidatos, pero la candidatura presidencial de Luis Abinader no se formalizará ante la JCE hasta principios de marzo de 2024”.
“Es lamentable que una norma tan clara como esta no sea correctamente entendida por algunos, ya que crea una confusión en la ciudadanía” señaló el funcionario.
Recordó el consultor jurídico, que la Junta Central Electoral (JCE) también respalda la interpretación de la ley, por lo que ha marcado para el 20 de marzo la fecha límite para el presidente y el 9 de enero para los alcaldes.