Inicio DESTACADAS Porqué el perdón judicial dado a Wander Franco, en cuáles circunstancias se aplica esta figura legal

Porqué el perdón judicial dado a Wander Franco, en cuáles circunstancias se aplica esta figura legal

Decisión judicial que muchos no han entendido. Aquí lo que dice la Ley

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Luego de que este lunes el juez José Ramón Núñez, del Tribunal Colegiado ad doc del Distrito Judicial de Puerto Plata, aunque acogió todas las pruebas que responsabilizaban penalmente al expelotero de Grandes Ligas, Wander Samuel Franco Aybar de la acusación de abuso sexual y psicológico a una adolescente, le otorgara un perdón judicial, son muchos los que han hecho la interrogante: ¿cómo así?

Pues sí, así fue. Debido a que el juzgador consideró que el pelotero fue igualmente afectado con el caso, lo favoreció con esta figura legal contenida en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la cual se aplica, así lo establecen los numerales del 1 al 9 de dicho texto, en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación, pudiendo el tribunal eximir de pena o reducirla por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no sea superior a los diez años de prisión.

Las razones para que un imputado pueda ser favorecido con la figura legal del perdón judicial, refiere el artículo, su participación durante la comisión del hecho debe ser mínima; se toma en cuenta el grado de insignificancia social del daño provocado; el error del imputado en relación al objeto del delito, o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida.

También, que la actuación del imputado estuviera motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; que el imputado haya sufrido un grave daño físico o psíquico por la comisión del hecho, así como el grado de aceptación social del hecho cometido.  

Se recuerda que Wander Samuel Franco Aybar fue condenado en el 2025 a dos años de prisión con suspensión de la pena, es decir (sin privación de libertad) que es otra de las figuras judiciales que contentivas del Código Procesal Penal, Ley 76-02, en su artículo 341.

En ese momento, el tribunal, entre otros impedimentos al exjugador de los Tampas Bay Rays, dispuso que este no acercara a adolescentes con fines sexuales y, en caso de incumplimiento de la medida, ordenó que Franco Aybar cumpliera la pena suspendida con privación de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

En el nuevo juicio, ordenado en diciembre pasado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el Ministerio Público pidió que le fuera aumentada la pena a Wander Samuel Franco Aybar a cinco años de prisión y que la misma fuera cumplida en un centro penitenciario. Sin embargo, el tribunal no acogió la petición del órgano acusador, el cual aunque ha dicho que apelará la sentencia, deberá esperar la lectura íntegra de la misma, fijada para el mes de junio.

Noticias Relacionadas