Redacción Delegalymas
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago aplazó para el próximo miércoles 22 de febrero la audiencia para el conocimiento de solicitud de medida de coerción en contra el cabo de la Policía Nacional, Alejandro Castro Cruz, acusado de matar de un disparo al niño D.J.M.T de 11 años de edad.
El hecho ocurrió durante la irrupción de una patrulla policial en la celebración del carnaval de esta ciudad, manifestación folclórica cultural que era observada por el preadolescente y Anthony su padree Ysauri Martínez Martínez.en la calle Mella esquina avenida Las Carreras.
La jueza Kimberly Tatis tomó la decisión de aplazar el conocimiento de la medida ante el pedimento de los abogados de la defensa técnica del imputado Castro Cruz, quienes solicitaron un plazo para presentar los arraigos de su defendido.
A la salida del tribunal el titular de la Fiscalía, Osvaldo Bonilla, dijo que en este caso deberá ser impuesta la prisión preventiva, porque se trata de un hecho grave, donde el imputado violentó todos los protocolos de proporcionalidad y uso de la fuerza.
La acción del agente del orden fue tipificada por el Ministerio Público como una violación a los artículos 186, 295, 186, 304 y 309 del Código Penal Dominicano, los cuales establecen sanciones contra el abuso de autoridad contra particulares, golpes y heridas, así como también el homicidio voluntario, en perjuicio de la víctima de iniciales D.J.M.T, de 11 años de edad, y su padre Anthony Ysauri Martínez Martínez.
El Ministerio Público solicita la imposición de prisión preventiva por 12 meses contra el cabo de la Policía, Alejandro Castro Cruz y/o Alejandro Castro de la Cruz, de 30 años de edad.
Expresa el expediente acusatorio que las víctimas, D.J.M.T de 11 años, y su padre Anthony Ysauri Martínez Martínez compartían junto a otros familiares y amigos, en la citada esquina, cuando el imputado, “en actitud desafiante y agresiva, portando su arma de fuego visible”, ordenó bajar el volumen de la música e intentó ocupar el cajón de música de un vehículo con el que amenizaban el encuentro, por lo que un testigo, atendiendo a la orden, guardó la bocina en el vehículo.
Refiere la instancia, sin embargo, que el agente policial insistió en llevarse la bocina, lo que desató una discusión, en la cual se involucró la víctima y su padre, a quien el imputado roció gas pimienta en los ojos.
Añade que la discusión continuó, cuando el imputado se alejó con la bocina y, sin motivos aparentes, regresó apuntando con su arma manipulada a Martínez y, al hacer contacto con este, disparó el arma marca Taurus, 9 milímetros, impactando “en el brazo izquierdo y en el tórax, al menor de edad, ocasionándole la muerte.”
Según explica el Ministerio Público posee elementos probatorios que demuestran la responsabilidad penal que pesa contra Castro Cruz, incluyendo pruebas materiales, documentales, periciales y testimoniales.
Entre las pruebas se incluye además el informe preliminar de la autopsia, emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que determinó que la causa de muerte del niño de 11 años fue «herida por proyectil de arma de fuego, muerte violenta, de etiología médico legal homicida, mecanismo choque hipovolémico».