Otra vez tras concluir la agenda de este miércoles cuando estaba pautada la audiencia del juicio que se le sigue al exprocurador de la República, Jean Alain Rodríguez y demás imputado en el caso por corrupción, las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, la aplazaron para el próximo lunes 3 de agosto a las 10:00 de la mañana.
La posposición de la audiencia ocurrió luego de que el Ministerio Público solicitara al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar el incidente que consideró sin fundamento jurídico, planteado otra vez por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez Sánchez con el propósito de que el sistema de justicia lo favorezca con una declaratoria de extinción de la acción penal que le evitaría ir a juicio.
Al respecto, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, afirmó ante los periodistas que la abordaron al salir de la audiencia, que el Ministerio Público desmontó todas las argumentaciones planteadas por las defensas, estableciendo un cronológico que demuestra la conducta recurrente de los acusados para retardar el proceso.
“En el día de hoy hemos continuado con el conocimiento del incidente de extinción presentado por la defensa de Jean Alain Rodríguez en las que otras defensas se adhirieron. El Ministerio Público desmontó, una a una, todas las argumentaciones planteadas por esta defensa, estableciendo un cronológico real del transcurrir del proceso, cronológico que no tenemos que contarles a ustedes, porque ustedes lo vivieron, estuvieron ahí, día con día, desde el Juzgado de la Instrucción, recogiendo todas las incidencias del proceso”, indicó.
Recordó que las actas de audiencia, que también suministraron al tribunal, “demuestran cuál fue la conducta de los imputados desde el primer día, intentando retardar el conocimiento del proceso para, precisamente, ahora, pretender beneficiarse del vencimiento del plazo máximo”.
“Una de las tantas cosas que ocurrieron en esa audiencia preliminar fue que la defensa del propio imputado, que hoy pretende ser favorecido, solicitó más de cien días de plazo hábil para producir su escrito de defensa”, destacó.
“Entonces, una defensa que se comporta de esa manera, no puede alegar hoy y pretender que se le reconozca plazo razonable”, sostuvo Ortiz, quien representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales Enmanuel Ramírez, Melbin Romero y Rosa Alba García.
“Otro aspecto importante a resaltar es que este criterio no es un criterio del Ministerio Público, demostramos con jurisprudencia de los tribunales de primer grado, de la Corte de Apelación (Distrito Nacional), de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional que los casos complejos se miden bajo criterios y estándares distintos, tal y como ahora lo ha establecido el legislador en los artículos del 146 al 150 del Código Procesal Penal”, señaló.
Sostuvo la procuradora de corte: “No podemos hablar de extinción, y este tribunal, tal cual lo ha hecho en otras ocasiones, va a rechazar la solicitud planteada por el imputado”.
Recordó que el Tribunal Constitucional mediante sentencia, amplió el aspecto de las dilaciones. “Se hace necesario puntualizar o recalcar lo plasmado en la sentencia TC1106-2024, del 30 de diciembre de 2024, relativo a que si bien es cierto que la superación del plazo previsto en la norma procesal penal se inscribe en un plazo razonable atendiendo a las particularidades del caso y la capacidad de respuesta del sistema, no es menos cierto que en la especie y conforme a lo ya comprobado del estudio de la sentencia recurrida, no revela de manera detallada y pormenorizada, cuáles fueron las particularidades del caso que generaron la dilación”, dijo Ortiz durante su intervención en la audiencia.
Recordó Ortiz, que lo que manda el Tribunal Constitucional es que cuando los tribunales se aparten del plazo que está establecido, lo justifiquen de manera correcta, permitiendo entonces a los jueces ponderar, razonar y decidir en base a plazos de razonabilidad con criterios de razonabilidad y no de plazos taxativamente legales.

