La jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción, decidió mantener la medida de coerción consistente en arresto domiciliario al coronel Andrés Pacheco Valera acusado de corrupción administrativa en la desmantelada “Operación Lobo” el pasado año, en respuesta a la petición hecha por el Ministerio Público.
La representante del órgano acusador, Rosa María Pichardo, expresó al ser preguntada por periodistas al salir de la audiencia, que para ratificar la medida el tribunal tomó en cuenta la gravedad de los hechos documentados, así como el peligro de fuga.
“Presenta peligro porque podría entorpecer las investigaciones que pesan contra él y contra el esquema criminal que tiene este caso”, dijo Pichardo a los reporteros que la abordaron a su salida del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Operación Lobo. Fue puesta en ejecución por el Ministerio Público contra una red de sobornos, delitos por los que fueron arrestados militares y civiles.
La magistrada Rivas rechazó el pedimento de variación de la medida solicitada por Pacheco Varela y ratificó la ya impuesta. Asimismo, la solicitud de un permiso de parte del primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, le fue concedido.
De acuerdo con el órgano acusador, la estructura criminal impactó negativamente instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.
Además de los oficiales militares mencionados, figuran además en el entramado el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz; los coroneles Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar; el coronel de la Policía Nacional, Ramón Quezada Ortiz; el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179, párrafo; 180, 265, 266 y 405 del Código Penal dominicano. Se les imputa igualmente la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.
En lo relativo al lavado de activos, se les acusa de violar los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8, y el artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

