Inicio Justicia Imponen prisión preventiva de tres meses a fiscal acusado de recibir 10,000 dólares de soborno

Imponen prisión preventiva de tres meses a fiscal acusado de recibir 10,000 dólares de soborno

por DeLegalymas

La jueza Ysis Muñiz, del Juzgado de la Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, impuso medida de coerción consistente en tres meses de prisión preventiva al fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado por el Ministerio Público de violar varios artículos del Código Penal Dominicano y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Valdez Alcántara, a quien se le imputa haber gestionado y recibido en una entrega controlada, la suma de diez mil dólares (US$10,000) de una persona bajo investigación del órgano acusador, deberá cumplir la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

La jueza, luego de rechazar varios incidentes presentados por la defensa técnica del imputado, la cual llegó a pedir la nulidad del proceso, tras analizar las evidencias aportadas por el Ministerio Público, decidió como medida de coerción idónea la privación de libertad

Al fiscal Aurelio Valdez Alcántara el órgano acusador le solicitó la medida de coerción el pasado 29 de marzo en la persona de la procuradora general Yeni Berenice Reynoso, el procurador adjunto Wilson Camacho, director general de Persecución del Ministerio Público, y el fiscal Andrés Mena.

Según estableció la magistrada en sus argumentos,  a partir de que se concretiza la entrega, se pasa a la fase de la tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar las pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada autorizada por la autoridad competente.

“Contrario a lo que ha alegado la defensa (del imputado), el Ministerio Público no necesitaba orden para realizar el arresto”, sostuvo, al tiempo que recordó que la entrega vigilada es una técnica especial de investigación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

“La propia Ley 155-17, en su artículo 2, numeral 11, establece como delito precedente el soborno, el cual figura dentro de la calificación provisional dada a los hechos por el Ministerio Público a partir de la conducta atribuida al investigado”, indicó la magistrada Muñiz.

“La entrega vigilada, para su validez debe contar con una autorización judicial previa y tiene que estar controlada por la autoridad competente en el marco de la investigación que es el Ministerio Público. Y es necesario, porque lo dice así la propia ley, que no se incite de alguna forma a la provocación para la consumación del delito”.

Destacó en ese contexto,  que “en el presente caso reposa la autorización judicial al Ministerio Público para hacer la entrega vigilada del dinero”.

Asimismo, en cuanto al allanamiento, la jueza estableció que la autorización iba dirigida a allanar el domicilio del investigado, el señor Aurelio Valdez, y que la propia defensa admitió que la diligencia se llevó a cabo en su domicilio.

Respecto al peligro de fuga, Muñiz dijo que además del domicilio fijo, una identificación, solvencia laboral, social, familiar y económica, los tribunales deben analizar otras circunstancias que están vinculadas directamente al hecho punible objeto de investigación.

Explicó además, que esas circunstancias, ligadas al hecho, deben tener un peso importante a la hora de considerar el peligro de fuga, tales como: la gravedad del hecho, el daño producido, la importancia del daño a resarcir, la pena imponible y la conducta del imputado frente al proceso.

Ministerio Público. Había solicitado durante el proceso un año de prisión preventiva contra Valdez Alcántara. La audiencia estuvo encabezada por el procurador adjunto Wilson Camacho, junto a la procuradora general de corte Carmen Alardo y el procurador fiscal Andrés Mena.

La jueza Muñiz celebró la audiencia luego de que el pleno de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la ratificara para conocer la medida de coerción contra el imputado, tras declarar inadmisible la recusación interpuesta por su defensa el pasado mes de abril.

La jornada, que inició pasadas las 2:00 de la tarde del martes, concluyó alrededor de las 2:30 de la madrugada de este miércoles. La revisión de la medida de coerción fue fijada para el próximo 29 de junio de 2026.

El caso contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara. De acuerdo con el expediente, Valdez Alcántara exigió a la persona bajo investigación una suma inicial de doscientos mil dólares (US$200,000), suma que redujo a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000) dólares en una negociación en la que también, mostró interés en un reloj marca Rolex y exigió un Mercedes Benz 350 o 450.

Según la  investigación del caso, dirigida directamente por la procuradora general de la República, quien al enterarse del hecho garantizó a la población cero impunidad, reiteró nueva vez, que “jamás va a tolerar actos de corrupción en la institución, un hecho que calificó de muy grave”.

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