Inicio Justicia Por incumplir reglas de pena suspendida arrestan a cirujano plástico condenado por muerte paciente

Por incumplir reglas de pena suspendida arrestan a cirujano plástico condenado por muerte paciente

El imputado José del Carmen Desena Montero deberá cumplir la privación de libertad

por DeLegalymas

El cirujano plástico José del Carmen Desena Montero, luego de que fuera condenado a un año de prisión el 17 de septiembre del 2025, en la modalidad de pena suspendida, deberá cumplir la privación de libertad en el  Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres (CCR-XVII), en la provincia San Cristóbal, tras ser arrestado por el Ministerio Público por violar las reglas establecidas en la decisión judicial.

La Unidad de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados (Ucaprec) del Ministerio Público, que encabeza la fiscal Andry De Los Santos, ejecutó contra el procesado la orden de captura y arresto autorizada mediante la resolución 249-01-2026-SAUT-00631, emitida por la jueza suplente Emely Milagros Bruno Almonte, del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

Señala la orden de detención, que el tribunal de control de penas ordenó la captura y arresto para dar efectivo cumplimiento a la Resolución núm. 249-01-2026-SRES00615, de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

Añade asimismo, que la resolución ordena el ingreso de José del Carmen Desena Montero, por espacio de un (01) año al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres (CCR-XVII), en virtud de la revocación de la suspensión condicional de la pena para el cumplimiento íntegro de la condena de un (1) año de prisión impuesta mediante la sentencia número 046-2025-SSEN-00145, de fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El caso penal. Desena Montero fue condenado a un año de prisión suspendida al establecerse que violó el artículo 319 del antiguo Código Penal que sanciona el homicidio involuntario, suspensión que fue revocada por el incumplimiento de reglas impuestas durante el tiempo de la condena, las cuales incluían: residir en el domicilio que le aportó al tribunal, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso, abstenerse del porte y tenencia de armas, comparecer a tres (03) de las charlas que coordina el Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, así como al pago de una multa ascendente a cien pesos con 00/100 (RD$100.00), en favor del Estado.

Sin embargo, la resolución número 249-01-2026-SAUT-00631 del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional ordena que luego del arresto del imputado, se presente ante dicho  tribunal para dar cumplimiento íntegro a la sentencia condenatoria.

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