No conforme con la decisión de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los jueces Daneira García Castillo, July Tamariz y Pedro Nolasco, que modifica la sentencia de 10 años de prisión y multas de 100 salarios del sector público a la red denominada “Operación Gavilán”, que se dedicaba a que borrar y alterar los registros de antecedentes penales de cientos de personas de la base de datos del órgano acusador, el Ministerio Público anuncia que la recurrirá en casación ante la Suprema Corte de Justicia.
Indica la institución, que el pasado año el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que integran los jueces Keyla Pérez Santana, Elías Santini y Arisleyda Santana, con base en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, condenaron a unanimidad a Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Gilberto Mercedes Gómez, y a Luis Peña Cedeño, quedando este último inhabilitado para ocupar cargos de funciones públicas por un período de cinco años.
Señala asimismo, que ahora, según la decisión del tribunal de alzada, Luis Peña Cedeño recibe una condena de dos (02) años de prisión en la modalidad de arresto domiciliario, mientras que la imputada Pilar Yrenes Medina Trinidad fue condenada a cinco años de reclusión, tres años de estos en arresto domiciliario, y la suspensión condicional de los dos años restantes, tiempo en el que quedará sometida al cumplimiento de las reglas.
Explica el Ministerio Público, que como parte de las condiciones impuestas durante la pena suspendida a Medina Trinidad, esta deberá residir en el domicilio aportado por ante la secretaría del tribunal, y en caso de cambiar la misma, deberá notificarlo al juez de la ejecución de la pena correspondiente; abstenerse de viajar al extranjero, así como al porte o tenencia de armas.
Mientras que en caso del imputado José Ramón Quezada Carmona, de acuerdo con la decisión, deberá cumplir una pena de cinco años de prisión, tres años de estos en arresto domiciliario, y los dos restantes suspendidos condicionalmente, tiempo durante el cual el imputado quedará sometido al cumplimiento de las reglas establecidas.
Advierte en su sentencia el tribunal a los procesados Medina Trinidad y Quezada Carmona, que en caso de incumplir las reglas impuestas en el período establecido deberán cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida.
Medina Trinidad y Quezada Carmona también fueron condenados al pago de una multa ascendente a la suma de cien (100) salarios mínimos, correspondientes al sector público; y Peña Cedeño al pago de una multa ascendente a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00). La corte también acogió un recurso de apelación interpuesto por Víctor Gilberto Mercedes Gómez, declarando su absolución, el cual le descarga de toda responsabilidad penal.
Otros sancionados en el proceso judicial. Se recuerda que el tribunal de primer grado también homologó los acuerdos, condenando el pasado año a Mártires Rosario Reyes a 7 años de prisión, en la modalidad 3 años y 6 meses en prisión domiciliaria y 3 años y 6 meses suspendida, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP), así como al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.
Al imputado Alfredo Mirambeaux, lo condenó a 8 años de prisión en la modalidad 6 años en prisión domiciliaria y 2 años suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del CPP e igualmente al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.
De igual manera,Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco fueron condenados a 6 años en la modalidad de 3 años en prisión domiciliaria y 3 años suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal y multa de 5 salarios mínimos del sector público.
Además, fue sentenciado Domingo Julio Santana a 5 años de prisión en la modalidad de 2.6 meses en prisión domiciliaria y 2.6 meses suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Y, respecto a la firma Nexcon Tecnology, el tribunal acogió la disolución definitiva en virtud de las disposiciones legales de la Ley 155-2017 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Acogió además los criterios de oportunidad respecto a los procesados Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva. Los jueces establecieron el cumplimiento de las condenas en el centro de corrección y rehabilitación (CCR) de Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
En tanto que a los procesados Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona les fue dictada sentencia absolutoria y las costas declaradas de oficio.

