Redacción Delegalymas
Al ser hallado culpable de haber violado sexualmente a su hija desde los nueve años de edad, los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago de los Caballeros, sentenciaron a 20 años de cárcel al autor de la acción incestuosa.
Según el expediente del hoy condenado, este obligaba a la víctima a callar bajo amenazas de hacerle daño, aprovechando su poder y vulnerabilidad de la infante, que ahora tiene 14 años de edad, para violarla desde los nueve años.
Detalla el documento judicial, que los hechos sufridos por la víctima, fueron cometidos por su padre, cuyo nombre se omite para resguardar el derecho a la intimidad de la adolescente agraviada.
Añade asimismo el expediente, que la denuncia la realizó la madre, quien al interpelar a la víctima para indagar sobre su estado de ánimo, recibió la confesión sobre los abusos a los que estuvo expuesta, cada vez que visitaba a su progenitor en un barrio del distrito municipal La Canela de la mencionada provincia.
Indica que dado el grueso expediente contentivo de numerosas pruebas, entre testimoniales, documentales y periciales, el fiscal litigante al hacer énfasis ante los jueces sobre la repercusión a nivel mental que tienen las amenazas a las que el acusado sometió a la víctima para que guardara silencio, logró la condena impuesta.
La Unidad de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, bajo un cuidadoso protocolo que reduce al mínimo la revictimización y exposición de la persona menor de edad vulnerada, recogió su testimonio y practicó las evaluaciones con médicos de la Ginecología y Psicología adscritos al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), evidenciándose el estado de angustia, ansiedad, temor y sentimientos de vergüenza experimentados por la víctima menor de edad, por la intimidación que ejercía contra ella el procesado.
Los jueces del tribunal condenaron al padre violador incestuoso, al comprobar que violó los artículos 309-1, 331, 332-1, y 332-2 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género, y el artículo 396, literales B y C, de la Ley 136-06 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.