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Senado aprueba con modificaciones proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

En única lectura y con las modificaciones observadas por el Poder Ejecutivo, el Senado de la República aprobó en la sesión de este martes el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, presentado por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain.

La iniciativa tiene por objeto regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral, definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía y establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades.

También, establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y la toma de decisiones por parte del tribunal, así como consagrar las facultades contenciosas electorales de las juntas electorales.

La pieza legislativa fue observada y devuelta por el Poder Ejecutivo, para su posterior aprobación por la Cámara Alta. Las observaciones hechas fueron a los artículos 3 numeral 6; 7 párrafos I y III; 9; 12 numerales 2), 12) y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20 numeral 4) y 32 del proyecto de ley aprobado.

Sugiere además, la incorporación de nuevos textos, para que en lo adelante sea adaptado el principio de gratuidad a la naturaleza propia de la jurisdicción electoral; por tanto, se debe sustituir la expresión “justicia constitucional” por “justicia electoral”.

Otros elementos observados en la referida ley son los relativos a la competencia para el conocimiento de los conflictos internos de organizaciones cívicas que ostenten candidaturas independientes; el conocimiento de impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales; acerca de los plazos para ejercer la vía jurisdiccional ante el TSE en los casos de agotación de la vía interna partidaria, entre otros aspectos.

Indica que la Constitución de la República en su artículo 214 establece que, “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos.

Por tanto, reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

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