Inicio De Ley A unanimidad y en primera lectura, Senado aprueba reforma al Código Procesal Penal

A unanimidad y en primera lectura, Senado aprueba reforma al Código Procesal Penal

La normativa de ley entraría en vigencia en diciembre próximo

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Tras más de ocho horas en una maratónica sesión ordinaria este jueves, los senadores aprobaron a unanimidad y en primera lectura, el proyecto de modificación a la Ley 76-02 que crea el Código de Procedimiento Penal de la República Dominicana, presentado por los legisladores Omar Fernández, Félix Bautista, Cristóbal Venerado Castillo y Antonio Taveras Guzmán.

Según los senadores, dieron lectura de manera íntegra a todos los artículos que integran la normativa, con la finalidad de reformar a profundidad la pieza, para que la misma entre en vigencia a partir del mes de diciembre del 2025.

En ese sentido, el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, Antonio Taveras Guzmán, presentó al pleno senatorial un informe favorable de la iniciativa de reforma, la que solicitó fuera incluida en los trabajos de la sesión.

El código actual consta de 449 artículos, y la iniciativa de reforma consta de 473 artículos, los que indicaron fueron leídos y aprobados íntegramente por los 20 senadores presentes, quienes están de acuerdo en ofrecer al país una ley moderna, con mayor celeridad, transparencia y eficiencia de los procesos de justicia, que establezca un sistema de definición de roles entre sus actores, para garantizar derechos fundamentales y el debido proceso judicial.

La iniciativa. Tiene la finalidad de modificar varios artículos de la Ley 76-02 y la Ley 10-15, así como la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) número TC/0765/24, mediante la cual declaró la necesidad de reformar el dispositivo legislativo.

Según el dictamen del TC, resulta necesario tomar en cuenta las recomendaciones hechas por esa alta corte para que se elabore una nueva normativa que retome la reforma procesal penal, subsanando los defectos que pudieron haberse cometido en la anterior, y aprobándola en los términos y condiciones establecidos por la indicada sentencia.

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