Inicio DESTACADAS Procuradora dice «es errado hacer interpretaciones extensivas con el Código Penal y su reforma»

Procuradora dice «es errado hacer interpretaciones extensivas con el Código Penal y su reforma»

por DeLegalymas

“Crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social, no es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa”, dijo la procuradora general Yeni Berenice Reynoso.

Reynoso se refirió al tema al precisar detalles sobre la reformada normativa recién promulgada, la cual afirmó tiene la finalidad de contribuir con una mejor interpretación de la ley penal.

Explicó asimismo, a través de un comunicado publicado en su cuenta de la red social X, que la Procuraduría General de la República considera pertinente hacer la precisión respecto al tema sobre las citadas expresiones artísticas o comunicativas que, “quizás sin mala intención, recibe una interpretación o un tratamiento errado de parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública”.

Subrayó la procuradora: “El contenido que sea claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no tenga por objeto engañar al público con fines ilícitos o que no atente contra la integridad de un niño, una niña o un adolescente. Crear una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no son dolosas”.

Sugirió en ese contexto, ver el principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal y 25 del Procesal Penal. Recordó que el principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley. Destacó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas.

Reitero: “Es errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la persona procesada”, señaló.

Enfatizó de igual manera, que la alteración de vídeos o audios con el fin ilícito de dañar una persona no extiende sus efectos a la creación de memes o caricaturas, parodias como ejercicio de la libre expresión y de la creación artística, actividades constitucionalmente protegidas.

La procuradora concluyó su comunicado precisando que, “la Constitución dominicana establece en su artículo 169, que el Ministerio Público es “el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.

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