Samuel Elías Céspedes Valdez, coronel del Ejército de la República Dominicana (ERD), acusado de la muerte de la joven Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, en un hecho ocurrido en el parque Mirador Sur el pasado 25 de enero del año en curso, fue enviado a juicio por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para que responda las imputaciones en su contra.
La solicitud de apertura a juicio fue hecha por el Ministerio Público por ante el citado tribunal, quien detalla en su instancia acusatoria que Céspedes Valdez provocó la muerte a Díaz Valenzuela, con quien mantenía una relación sentimental, utilizando un arma de fuego durante una discusión entre ambos.
Señala asimismo, que por el hecho, el pasado 28 de enero el juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso al acusado tres meses de prisión preventiva, medida a ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras.
Añade en ese sentido, que de acuerdo con la acusación presentada por el órgano y agentes policiales que acudieron al parque Mirador Sur tras recibir una alerta, encontraron a la joven sin vida. Y, tras el levantamiento del cadáver, y la certificación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la causa de muerte fue una herida provocada por proyectil de arma de fuego.
Precisa además, que de acuerdo con la investigaciones el hecho no se trató de un accidente, como habría alegado inicialmente el imputado, ya que las evidencias recopiladas les permitieron al Ministerio Público sostener que se trata de un homicidio voluntario, el cual fue valorado por el juez Deiby Antonio Timoteo, acogiendo la solicitud del órgano persecutor y para ordenar el auto de apertura a juicio.
Detalla de igual manera, que durante la investigación, el arma de fuego utilizada en el hecho fue entregada voluntariamente por el imputado, quedando esta bajo custodia de las autoridades. El Ministerio Público mantiene la calificación jurídica de homicidio voluntario, en violación de los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.

