Contra Ángel del Pino Cuya, identificado también como Ricardo Casas, acusado de dar una falsa alerta de bomba al Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), el pasado 6 de enero del año en curso, provocando la activación de los protocolos de emergencia aeroportuaria, el retorno de la aeronave en pleno vuelo, así como la suspensión temporal de operaciones aéreas, fue presentada acusación formal por el Ministerio Público.
El órgano acusador presentó la acusación formal por ante el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la persona del procurador fiscal Andrés Mena, quien tiene funciones en la Dirección de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales, conjuntamente con las fiscales Felbelys Rosario y Ana Sánchez, adscritas a la Fiscalía de Santo Domingo Este.
Según detallan en la investigación, el acusado realizó una llamada telefónica, el 6 de enero de 2026, comunicando falsamente la existencia de un artefacto explosivo en el vuelo CM-299 de la aerolínea Copa Airlines. Y, como consecuencia de esa información, las autoridades aeroportuarias activaron los planes de contingencia y emergencia establecidos para ese tipo de amenazas, ordenando, incluso, el retorno de la aeronave y la aplicación de exhaustivos protocolos de seguridad.
El acusado, quien cumple prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, del municipio San Antonio de Guerra, de la provincia Santo Domingo, deberá responder a los cargos que se le imputan en un juicio de fondo.
De acuerdo con el MP, tras una amplia investigación técnica y científica, su acusación está sustentada en una robusta estructura probatoria compuesta por pruebas testimoniales, documentales, periciales, materiales y procesales.
Señala asimismo, que entre las principales evidencias figura el registro de la llamada realizada al centro de atención de AERODOM mediante la plataforma tecnológica Amazon Connect, cuya grabación fue preservada y, posteriormente, transcrita como parte de la investigación, así como las certificaciones emitidas por las compañías telefónicas, las cuales les permitieron establecer el origen de la comunicación y vincular el número utilizado con el dispositivo empleado por el acusado.
Detallan también, que la investigación contó con informes técnicos elaborados por especialistas de AERODOM, de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) de la Dirección Nacional de Inteligencia, así como con documentación oficial del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), que acreditan la activación de los protocolos de emergencia y las afectaciones operacionales generadas por comunicación telefónica con información falsa de bomba.
Precisa igualmente el MP, que uno de los elementos de mayor relevancia fue el trabajo de análisis forense digital practicado al teléfono móvil ocupado al acusado durante su arresto, ya que a través de mismo los expertos lograron recuperar registros, metadatos y evidencias digitales que permitieron corroborar la existencia de la llamada realizada al número de servicio al cliente del Aeropuerto Internacional Las Américas.
Destaca de igual manera el Ministerio Público, que incorporó al proceso informes forenses de análisis de evidencia digital que vinculan el aparato telefónico ocupado al acusado con la comunicación realizada el día de los hechos, a lo que suman también un peritaje de acústica forense efectuado por especialistas de la Policía Científica, cuyos resultados concluyeron que la voz registrada en los audios de la llamada corresponde al acusado Ángel del Pino Cuya, estableciendo una relación científica entre el contenido grabado y la identidad del acusado.
Al caso el Ministerio Público le ha otorgado la calificación jurídica previstas y sancionadas por la Ley número 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, y por la Ley número 267-08 sobre Terrorismo, al considerar que la conducta del procesado generó una situación de alerta que comprometió la seguridad operacional aeroportuaria del país, provocó la interrupción de las operaciones aeronáuticas, el desvío de vuelos hacia otras terminales y la activación de mecanismos extraordinarios de respuesta institucional.

