Los jueces Amauris Pimentel, Osvaldo Aquino y Ariela Cedano de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, revocaron la decisión que declaró la extinción penal a Miguel Arturo López Florencio (Micky López), procesado por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico.
La decisión del tribunal de alzada respondió a la solicitud del Ministerio Público, órgano que interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de La Vega declarando la extinción penal del caso. La corte también ordenó la continuación del juicio.
En la audiencia, la Fiscalía de La Vega estuvo encabezada por su titular Aura Luz García Martínez y el fiscal Juan Ramón Martínez Cruz, quienes presentaron el recurso de apelación en contra de la sentencia número 212-03-2025-SSEN-00062, de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de La Vega, integrado por las juezas Lucrecia Rodríguez Ramírez, Julissa Candelario Victoriano y Carmen Miladys Sánchez.
La sentencia revocada favorecía además de Miguel Arturo López Florencio (Micky López), a José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte, y a Ada María Pilarte de Inoa, así como a las empresas inmobiliarias Gloria Ivette S.R.L., Servi Crédito Gloria Ivette S.R.L., Auto Crédito Selecto S.R.L. y Agropecuaria Gloria Ivette S.R.L.
El caso. La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conjuntamente con la Fiscalía de La Vega, estableció en la acusación que la red criminal se encargaba de traficar con sustancias controladas en Suramérica, Estados Unidos y Europa.
Detalla también el expediente, que el grupo logró movilizar en el sistema financiero dominicano más de 8 mil millones de pesos provenientes de actividades ilícitas. Y, el modo operativo de los miembros de la red delictiva era blanquear capitales, haciendo aparentar como lícitos los recursos obtenidos de la venta de las sustancias controladas, sirviendo de sostén económico y financiero a otras estructuras criminales.
Revela además el expediente, que los miembros de la red de ilícitos se dedicaron a conformar una estructura criminal con el único objetivo de colocar y diversificar los bienes provenientes del narcotráfico, aprovechando su vínculo familiar para hacer más eficaz dicha actividad.
Se le atribuye a la estructura, la violación de varios artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Código Penal Dominicano, y la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Se recuerda que el proceso inició en el año 2020, en el que los involucrados fueron acusados enviados a juicio en el año 2023, tras múltiples aplazamientos solicitados por las defensas. En el recurso de apelación de la sentencia recurrida, se resaltó la falta de motivación de la decisión, destacando que es una obligación fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano, y que la decisión fue apelada por una errónea aplicación de la norma jurídica.
Se precisó también, que en la sentencia del tribunal colegiado no se tomaron en cuenta los criterios que se deben considerar al momento de decidir sobre la extinción de la acción penal, y se citó asimismo la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litis y la conducta de las autoridades judiciales, así como la organización judicial, la duración media de los procesos y el exceso o volumen de trabajo de los tribunales judiciales a causa del alto grado de conflictividad social, entre otros factores.
Recuerda además el órgano acusador, que por el caso fue procesada y condenada la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López, esposa de López Florencio, quien desde el mes de septiembre del pasado año cumple una condena de cinco años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, de Santiago.

