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Ratifican medida preventiva de tres meses al payaso Kanqui

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, ratificó este martes  la medida de coerción de tres meses de prisión a Kelvin Francisco Núñez Morel, conocido en el medio artístico como el payaso Kanqui.

La jueza del tribunal, magistrada Chanel Grullón,  ratificó la medida cautelar al exconductor del programa infantil Kanquimanía, a quien se le  acusa de abusar sexualmente de varios menores de edad, cuando realizaba su programa en un canal de televisión de la ciudad de Santiago.

Al payaso Kanqui se le conoció la medida nueva vez, tras sus abogados solicitar al tribunal  la  variación de la medida de coerción.

Tras la decisión judicial de que Kanqui  continúe en prisión preventiva para prevenir el peligro de fuga, el tribunal fijó la audiencia preliminar para el 25 de febrero, donde se determinará si Kelvin Francisco Núñez Morel (Kanqui) irá a juicio de fondo.

Durante  la audiencia, efectuada  a puerta cerrada, el Ministerio Público pidió que se ratificara la prisión preventiva, pedido que fue cogido por la magistrada..

La prisión del payaso  Kanqui. Kelvin Francisco Núñez Morel cumple prisión preventiva  en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres de Santiago de los Caballeros, desde  el mes de abril del 2019.

En su contra se querellaron para entonces cuatro jóvenes,  quienes supuestamente fueron abusados sexualmente,  no obstante, a la audiencia sólo se apersonaron tres, ya que uno de ellos se excluyó.

Víctor Núñez,  uno de los representantes legales del acusado  dijo que contra su cliente se está  cometiendo  injusticia. Indicó que de acuerdo a las normas del procedimiento, a  su defendido le correspondía el privilegio de la variación de la medida de coerción, ya que al Ministerio Público se le amplió el plazo de investigación. Consideró injusto  que la magistrada ratificara la medida de coerción, conociendo que  código de procedimiento establece que ante que la ampliación del plazo al Ministerio Público, al imputado se le debe poner en libertad.

Por otro lado,  Félix Portes, abogado de los querellantes,  dijo que es totalmente contrario a las normas procesales, los alegatos de los abogados de Kelvin Francisco Núñez Morel, ya que está previsto en la ley, específicamente en el artículo 308, numeral 01, la facultad de la jueza a tomar decisiones de este tipo.

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