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Poder Ejecutivo otorga pensiones a 44 periodistas y 18 camarógrafos y técnicos de televisión

Observe el decreto número 323-22 íntegro

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Mediante el decreto 323-22, el Poder Ejecutivo otorgó este martes pensiones especiales de Estado a 44 periodistas y 18 camarógrafos y técnicos de televisión.

Los periodistas pensionados recibirán 40 mil pesos mensuales a cargo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado.

En uno de sus diez considerandos, la disposición presidencial indica: ”Que muchos periodistas dominicanos, en momentos históricos de nuestra nación, ofrendaron sus voces e ideas empuñando sus dignos instrumentos de trabajo para sostener a sus familias; pero también para defender a la patria hasta tal punto que muchos de ellos abonaron la tierra dominicana con su sangre luchando por las libertades públicas, la libertad de expresión y difusión del pensamiento y nuestra democracia en sentido general”

Entre los periodistas beneficiados por las pensiones dispuestas por el presidente Abinader se encuentran Alejandro Gómez, Adriano Cruz Marte, Alfonso de Jesús Bencosme Santiago, Andrés Vinicio de Jesús Gil Cornelio, Asael Sosa Hernández, Audon de la Cruz Matos, Bienvenido Eusebio Calderón Hernández, Cándida Paulina Ortega Veras y Daysy Magnolia Nicolás Francisco.

También, Elijio Pérez Saldaña, Emilia Santos Frías, Heriberto Brito Hernández, Félix Antonio Gómez Peña, Germania Reyes de Aza, Manuel Antonio Vega de la Rosa, Marcelo Florián, Miguel Morillo Abreu y Margarita de la Rosa Domínguez.

Mientras,  entre  los fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión pensionados con 30 mil pesos mensuales están: Aristóteles Eduardo Flores Pérez, Alfredo Contreras, Darío Nicolas Abreu Tavera, Fernando Ambiorix Hernández, Gladys Sánchez Casado, José Miguel Javier Cartagena, Marino Luis Chalas Tejeda, Rafael Gómez, Tomás Sosa, Yseila Altagracia Santos de Peña y Yoel Darío Corporán Lula.

El decreto número 323-22 íntegro

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra que «La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos».

CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que «Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas».

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que «La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia».

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece «Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez».

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y en su numeral 3, establece que «Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura».

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país son acreedoras de grandes méritos.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el de reparto amparado en la ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas fue creado mediante la Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, institución que agrupa a los hombres y mujeres dedicados al periodismo, laborando con su pluma, micrófono o lente en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana y la consciencia social de las y los dominicanos.

CONSIDERANDO: Que muchos periodistas dominicanos, en momentos históricos de nuestra nación, ofrendaron sus voces e ideas empuñando sus dignos instrumentos de trabajo para sostener a sus familias; pero también para defender a la patria hasta tal punto que muchos de ellos abonaron la tierra dominicana con su sangre luchando por las libertades públicas, la libertad de expresión y difusión del pensamiento y nuestra democracia en sentido general.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Estado que presidía el doctor Rafael F. Bonnelly, el 30 de enero de 1962, promulgó la ley núm. 5807, mediante la cual se estableció la celebración del Día del Periodismo Nacional el 5 de abril. Desde entonces cada año se celebra el Día Nacional del Periodista.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.

VISTA: La Ley núm. 5807, del 30 de enero de 1962, que declara el 5 de abril como el Día del Periodismo Nacional.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los siguientes periodistas:

 NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL

1 ABNER VILLAVICENCIO RIJO 001-0756187-0

2 ADRIANO CRUZ MARTE 056-0021351-5

3 ALEJANDRO GÓMEZ 001-0853571-7

4 ALFONSO DE JESÚS BENCOSME SANTIAGO 001-0230563-8

5 ANDRÉS VINICIO DE JESÚS GIL CORNELIO 001-0121217-3

6 ASAEL SOSA HERNÁNDEZ 034-0029607-9

7 AUDON DE LA CRUZ MATOS 001-0136075-8

8 BIENVENIDO EUSEBIO CALDERÓN HERNÁNDEZ 056-0074836-1

9 CANDIDA PAULINA ORTEGA VERAS 001-0019237-6

10 DAYSY MAGNOLIA NICOLÁS FRANCISCO 081-0007140-9

11 ELIJIO PÉREZ SALDANA 001-0566741-4

12 EMILIA SANTOS FRÍAS 001-0865162-1

13 ERIBERTO BRITO HERNÁNDEZ 008-0005894-3

14 FÉLIX ANTONIO GÓMEZ PENA 001-0184955-2

15 FRANCISCO DE LOS SANTOS CELEDONIO 001-0639756-5

16 GERARDO ANTONIO SANTOS MATA 031-0216504-4

17 GERMÁN EFREN ANTONIO PÉREZ JEREZ 001-0625069-9

18 GERMANIA REYES DE AZA 056-0064909-8

19 GLADYS ALTAGRACIA PÉREZ URENA 031-0069174-4

20 GREGORIO AMADO CISNEROS PERALTA 001-0387816-1

21 JORGE MOREL MALDONADO 047-0057964-4

22 JOSÉ ALTAGRACIA FLORES DE LA ROSA 027-0005432-9

23 JOSÉ GUILLERMO DISLA FRÍAS 055-0012210-5

24 JOSÉ GUILLERMO QUIÑONES MATA 031-0102018-2

25 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ INOA 031-0014048-6

26 LUIS ANTONIO CÉSPEDES PENA 032-0003778-0

27 MANUEL ANTONIO VEGA DE LA ROSA 027-0023755-1

28 MANUEL DE JESÚS CECILIO ESTEVEZ RAMÍREZ 001-0012132-6

29 MARCELINO PAREDES OGANDO 002-0014665-2

30 MARCELO FLORIAN 001-0067792-1

31 MARGARITA DE LA ROSA DOMÍNGUEZ 001-0011209-3

32 MIGUEL MORILLO ABREU 001-0915932-7

33 MIGUEL RAMÓN MÉNDEZ MATOS 001-0667576-2

34 MIGUEL ROSARIO ACEVEDO 001-1695814-1

35 NAPOLEÓN EZEQUIEL CRUZ REYES 047-0129740-2

36 NARCISO RAFAEL PÉREZ ADAMES 031-0236626-1

37 NORMA MARÍA SHEPHARD RAMÍREZ 023-0063755-6

38 OCTAVIO MANUEL ESTRELLA GARCÍA 001-0115255-1

39 PLANTIDA HAYDEE REYES DOMÍNGUEZ 001-0074820-1

40 RUBÉN DARÍO QUEZADA SEPULVEDA 026-0000510-8

41 SILVIO CABRERA 001-0666269-5

42 VÍCTOR JOSÉ JIMÉNEZ CÁRDENAS 001-0840169-6

43 VÍCTOR RAMÍREZ REYES 018-0010288-9

44 YSABEL PEÑA REYES 001-1127651-5

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a los siguientes fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión:

 NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL

1 ARISTÓTELES EDUARDO FLORES PÉREZ 001-0111559-0

2 ALFREDO CONTRERAS 001-0105310-6

3 DARÍO NICOLÁS ABREU TAVERA 031-0376951-3

4 FERNANDO AMBIORIX HERNÁNDEZ 001-1672879-1

5 GLADYS SÁNCHEZ CASADO 001-0379670-2

6 GLORIA JOSEFINA VASQUEZ TORRES 001-0516335-6

7 JOSÉ HERMENEGILDO ALDUEY SIERRA 402-2203903-0

8 JOSÉ MIGUEL JAVIER CARTAGENA 001-0311812-1

9 LUIS ERNESTO JIMÉNEZ DE LEÓN 012-0011651-3

10 MANUEL ANTONIO RUIZ FLORENTINO 049-0070583-3

11 MANUEL SOTO SANTANA CASTILLO 402-3545951-4

12 MARINO LUIS CHALAS TEJEDA 003-0071232-0

13 MÁXIMO FERNANDO ARTURO DE LEÓN 402-2201453-8

14 PETRONILA GARCÍA NUÑEZ 087-0007742-6

15 RAFAEL GÓMEZ 001-1267930-3

16 TOMAS SOSA 031-0041952-6

17 YOEL DARÍO CORPORAN LUNA 001-0115835-0

18 YSEILA ALTAGRACIA SANTOS DE PENA 095-0009960-2

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán por  la pensión que más  les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte ( 20 ) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.                  

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