Inicio De Actualidad Poder Judicial suspende labores administrativas y jurisdiccionales en todo el país

Poder Judicial suspende labores administrativas y jurisdiccionales en todo el país

por DeLegalymas

Poder Judicial suspende labores administrativas y jurisdiccionales en todo el país

Plazos procesales. Serán reanudados tres días hábiles después de que haya  cesado el estado de emergencia fijado por el Poder Ejecutivo ante la propagación del coronavirus Covid-19

Redacción Delegalymas

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso la suspensión de sus labores administrativas y jurisdiccionales, así como también los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes en todo el país, y anunció que los mismos serán reanudados tres días hábiles después de que haya cesado el estado de emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo ayer jueves, tras su aprobación en el Congreso.

El dispositivo del CPJ indica que suspende las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.

En cuanto a los plazos procesales de los casos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo que compete a los de  Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces actuarán observando las disposiciones del Código Procesal Penal y el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.

La información. Está contenida en el acta de sesión extraordinaria 02-2020 de fecha 19 de marzo en la que se establece que se mantienen en funcionamiento, únicamente, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional.

Además de las atribuciones ordinarias, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente atenderán los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo.

El Consejo del Poder Judicial emitió estas disposiciones en el ejercicio de sus facultades atribuidas por la Constitución de la República en su artículo 156, en virtud de las disposiciones establecidas en su Ley Orgánica núm. 28-11 y atendiendo a la resolución 62-20 dictada por el Congreso Nacional en el día de ayer, que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional y de acuerdo con el decreto 134-20.

El dispositivo instruye a las Oficinas de Atención Permanente a prestar su servicio con el mínimo de personal requerido y con las mayores medidas de prevención, a fin de evitar el contagio del nuevo coronavirus o Covid-19.

Noticias Relacionadas