Cuatro hombres implicados por el Ministerio Público en la muerte de Zeneida Socorro Castillo y de tentativa de asesinato contra Gilberto Julián Sarante (Julián Oro Duro) fueron enviadas a prisión preventiva y declarado el caso de tramitación compleja, a solicitud del órgano persecutor.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, impuso 18 meses de privación de libertad a los imputados de homicidio y tentativa de asesinato contra la pareja, durante un robo en su residencia de la pareja, en el sector Brisa Oriental 6.
Los acusados Kevin Dariel Germán Troncoso, Lawrence Mark Liranzo Marcos (Chiquito), Phillips Michael Tejeda Vásquez y/o Michael Tejada y a Juan Carlos Hernández García, todos de nacionalidad dominicana, deberán cumplir la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra, de la provincia Santo Domingo.
El caso. Según detalla la solicitud de medida de coerción, el pasado 20 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 5:47 de la tarde, la hoy occisa Zeneida Socorro Castillo, mientras se encontraba en el interior de su residencia en compañía de su madre, una señora de 97 años de edad, se presentaron al lugar Kevin Dariel Germán Troncoso y Lawrence Mark Liranzo Marcos (Chiquito), quienes se transportaban a bordo de una motocicleta.
Indica asimismo, que una vez frente a la residencia, el vinculado Liranzo Marcos procedió a llamar a la señora Zeneida Socorro Castillo, aprovechando la relación de conocimiento y confianza que mantenía con ésta, ya que había realizado trabajos de refrigeración y otras labores en la residencia de las víctimas, circunstancia que fue deliberadamente utilizada por los autores para obtener acceso al inmueble sin generar sospechas ni resistencia alguna.
Añade el documento, que al entrar a la residencia, Germán Troncoso y Liranzo Marcos procedieron a simular una visita normal, sosteniendo una conversación con la víctima y aceptando incluso las atenciones brindadas por ésta, quien de buena fe les ofreció alimentos, conducta que evidencia el absoluto estado de indefensión en que se encontraba la víctima.
Continúa el relato, que transcurridos varios minutos y, aprovechando que la señora Zeneida Socorro Castillo se encontraba desprevenida, los imputados decidieron ejecutar la fase violenta del plan criminal, sujetándola fuertemente por el cuello para impedir cualquier posibilidad de defensa y lanzándola posteriormente al suelo, donde procedieron a estrangularla y a ocasionarle dos heridas cortopenetrantes, una en la región del cuello y otra en uno de sus costados.
Precisa además, que Germán Troncoso y Liranzo Marcos, no conformes con las graves lesiones ya inferidas a la víctima, y con claro propósito de asegurar su muerte y eliminar cualquier posibilidad de supervivencia, procedieron a golpearla brutalmente en la cabeza utilizando un macetero color dorado, desplegando un nivel de violencia extrema, innecesaria y desproporcionada, lo que revela la crueldad, determinación y desprecio absoluto por la vida humana.
Refiere de igual modo la instancia de solicitud de medida de coerción que los imputados, sin ningún tipo de piedad, asesinaron a la señora Zeneida Socorro Castillo en el lugar de los hechos, circunstancia certificada mediante el acta de levantamiento de cadáver No. 1128258, estableciéndose como causa probable de muerte un shock hipovolémico secundario a herida corto penetrante en región lateral izquierda del cuello, asociado a trauma craneofacial.
Detalla igualmente, que posteriormente, después de consumado el asesinato, Germán Troncoso condujo a la madre de la víctima hacia una de las habitaciones de la vivienda, limitando cualquier posibilidad de auxilio o intervención, mientras él y el coimputado Liranzo Marcos iniciaban un registro exhaustivo de toda la residencia en busca de dinero en efectivo, joyas y otros objetos de valor.
Específica también el documento, que luego de localizar y tener en su poder el dinero en efectivo en dólares y pesos dominicanos con un monto aproximado de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00), que se encontraban en una maleta, así como múltiples prendas de oro, los imputados no abandonaron la vivienda, sino que permanecieron dentro durante más de seis horas, compartiendo el mismo espacio donde aún se encontraba el cadáver de la víctima recién asesinada, circunstancia que demuestra una alarmante frialdad, dominio de la situación criminal y absoluta indiferencia frente al sufrimiento causado.
Prosigue la instancia, que durante el prolongado período de tiempo, los imputados permanecieron ocultos dentro del inmueble esperando deliberadamente la llegada de Gilberto Julián Sarante Perdomo (Julián Oro Duro), conducta previamente acordada dentro del plan criminal diseñado por los encartados, a pesar de que ya habían logrado apoderarse de dinero y bienes de considerable valor económico.
Señala además, que aproximadamente a las once horas y cincuenta minutos de la noche (11:50 p.m.), en el momento en que la víctima Gilberto Julián Sarante Perdomo regresó a su residencia e ingresó a la misma, sin advertir la presencia de los agresores, fue sorpresivamente emboscado por los imputados Germán Troncoso y Liranzo Marcos, procediendo a atacarlo de manera salvaje y despiadada, utilizando para ello una escultura de madera y un jarrón color dorado con los cuales le propinaron múltiples golpes en la cabeza y el rostro, provocándole fracturas craneofaciales izquierdas y hemorragia subaracnoidea frontal izquierda, lesiones que pusieron en grave peligro su vida.
Y, una vez neutralizada la víctima -Gilberto Julián Sarante Perdomo- procedieron a despojarlo de una cadena de oro con una medalla de Jesucristo, así como de otras pertenencias de valor y dinero en efectivo, emprendiendo posteriormente la huida a bordo de la misma motocicleta utilizada para llegar al lugar, indica.
Señala que tras los allanamientos practicados a los cuatro imputados se recuperó el dinero en efectivo, la motocicleta que utilizaron para cometer el hecho criminal, prendas sustraídas a las víctimas y dispositivos electrónicos, así como las vestimentas observadas en las imágenes de videovigilancia y otros elementos de interés criminalístico, los cuales corroboraron de manera objetiva su participación en los hechos investigados.
Wilson Díaz, procurador fiscal de Santo Domingo Este, miembro del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra las Personas, quien presentó la solicitud de medida de coerción, así como los fiscales litigantes Tito Oseas González Ramírez y Juan Miguel Vásquez Minaya, representaron al Ministerio Público en la audiencia, en la que el juez Leomar Cruz Quezada, impuso la medida de coerción.
El órgano acusador le otorga al caso la calificación jurídica provisional de autoría del hecho punible, concurso de infracciones, asociación de malhechores, homicidio voluntario agravado, tortura o actos de barbarie y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 4, 46, 73, 91, 92-1-3, 224, 225-1-6 y 226-1-2-3-4-5-6-11, del Código Penal Dominicano.

