Redacción Delegalymas
La creación de una comisión para mayores controles en el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), coordinada por el doctor Arismendi Díaz Santana, junto a otros reputados ciudadanos, fue instruida por el presidente Luis Abinader, a través de la modificación del reglamento interno de esa institución de parte del Consejo Nacional de la aseguradora del sector oficial.
Indica que la comisión técnica estará conformada por cinco miembros, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.
Añade que la disposición surge en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de supervisión, control y administración del riesgo de la referida entidad. Además del doctor Arismendi Díaz Santana, integrarán la comisión Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane Jgeosé, el magistrado Alexis Read (luego de que concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, excoordinadora de Participación Ciudadana.
En ese sentido, el mandatario instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo de SeNaSa, para que convoque al organismo, del cual forman parte también el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de SeNaSa, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.
Destaca asimismo, que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la Ley número 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de rendición de cuentas.
Añade que el gobierno trabaja desde ya en una propuesta de modificación integral de la referida ley, pero mientras el proceso sigue su curso, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como base normativa para mejoras inmediatas.
Las reformas. Se señalan entre los cambios promovidos por el presidente Abinader, que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, para asistir y asesorar, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud.
De igual manera, la comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.
Agrega, que entre las funciones que se le atribuiría a la comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud.
Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente: a) las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud. b) las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva, y c) las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.
d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento. e) las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud. f) el cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados. g) la disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran, y h) el cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.
Apuntan igualmente las instrucciones del presidente, un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, destacando aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas vigente.
Asimismo, Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo no mayor de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley número 87-01, así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en el cual se definan con mayor calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.

