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Abinader presenta anteproyecto que actualiza la legislación actual sobre la libertad de expresión

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Un anteproyecto de ley que tiene como propósito actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión, la Ley 6132 de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, de 1962, fue presentado este lunes por el presidente Luis Abinader.

Ante representantes de la prensa nacional, que asistieron a la acostumbrada reunión de los lunes en el Palacio Nacional -LA Semanal- el mandatario explicó que los antecedentes del proyecto de ley son: el decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico, la cual tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

Indicó además, que para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.

Dijo que los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora y Erick Raful.

Respecto al marco legal del anteproyecto, dijo que el artículo 49 de la Constitución dominicana establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda tener censura previa.

Señaló el mandatario, que también establece que todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.

Sobre la normativa vigente, Ley 6132 de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, la cual data del año1962, expedida por el Consejo de Estado, señala que la misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.

Anteproyecto de ley. Uno de los elementos centrales del mismo es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio, lo cual comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.

Destaca el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.

Asimismo, los derechos de la comunicación social: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.

Resalta en ese aspecto, que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente, y que ese derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.

Establece de igual forma, que habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica en los medios radiales, televisivos o digitales, y que cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.

En cuanto al ejercicio del periodismo, indica que estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.

 Sobre el funcionamiento de las plataformas digitales, el anteproyecto establece que debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.

Y, en cuanto a la comunicación audiovisual, dice que debe estar integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.

Un Instituto Nacional de Comunicación. El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

Añade que sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.

De igual manera, el anteproyecto cuenta con otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.

De convertirse en ley el anteproyecto, se derogarían expresamente la Ley 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Y, se suprimiría la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, por el Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM).

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