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Están prohibidos los actos inaugurales al presidente y sus funcionarios, advierte el consultor jurídico

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Desde la medianoche de este martes quedaron prohibidos todos los actos inaugurales de obras públicas de parte del Gobierno central, según lo establecido en el párrafo VI del artículo 210 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral en la República Dominicana.

Al respecto, horas antes de la veda, se pronunció el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien advirtió que la prohibición no sólo aplica al Presidente, sino también a todos los funcionarios gubernamentales,

 “Yo quiero advertir que esa es una prohibición que abarca no sólo al presidente, sino a todos los funcionarios, es decir, no es que el presidente puede delegar en la vicepresidenta o el ministro para que vayan a inaugurar; es que no pueden las autoridades del Gobierno central participar en actos inaugurales”, reiteró Peralta. 

La prohibición para los actos inaugurales del presidente y sus funcionarios 60 días antes de las elecciones presidenciales y congresuales establecida en la Ley 20-23, ya entró en vigencia.

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