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No uso de fuerza pública para la ejecución de sentencias

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Tribunal Constitucional.  Anula la resolución que obligaba al uso de la fuerza pública para ejecutar sentencias sobre embargos, desalojos, expulsiones…

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró nula, no conforme con la Constitución, la resolución del Consejo del Poder Judicial que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otras ejecuciones legales

El TC dispuso la nulidad de la resolución número 17/2015,   emitida por el CPJ el 3 de agosto del año 2015,  por considerar  que la misma contraviene con  los artículos 40.15, 151 y 170 de la Constitución de la República.

Para esta decisión, el Tribunal Constitucional   acogió una  acción de inconstitucionalidad  incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles (ADA) , representada por su presidente, el señor Hipólito Girón Reyes.

Dispuso, asimismo,  que la sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo que establece el  artículo 4 de la Ley número. 137-11.

La ADA depositó  la  acción directa de inconstitucionalidad  el 16 de octubre del año 2015, con el propósito de que  esta fuera declarada inconstitucional.

La Asociación de alguaciles  entendió que la resolución sobre el uso de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias  incurre en violación disposiciones constitucionales.  La acción fue conocida en  audiencia pública el 8 de febrero de 2016.

 

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